Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al ejercicio 1994.
Considerando: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a regir a partir del 1º de enero de 1994, de acuerdo con los
montos que se detalla a continuación:
PROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES
I - INGRESOS $ $
A. Ingresos Propios 2,579,605,497
1. Ventas Netas en Plaza 1,586,846,791
2. Ventas Netas al Exterior 223,327,437
3. Transf. Interdivisionales 35,011,680
4. IMESI e IVA 678,728,165
5. Otros 1/ 55,691,424
B. Financiamiento Externo 4,797,000
C. Total 2,584,402,497
1/Incluye $ 53:290.305 de Fletes Fictos
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 2,303,523,404
Rubro Denominación $ $
1.0.0 Retribución de Servicios
Personales 50,997,655
1 Personal presupuestado 20,377,805
-Sueldos básicos 19,737,094
-Adelanto a cuenta 2,047
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.926 38,664
2 Personal contratado 3,450,546
-Otros Contratados 3,391,305
-Adelanto a cuenta 52
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 59,189
3 Otras Compensaciones 27,169,304
-Varios 13,225,810
-Prima por Antigüedad 2,596,246
-Quebranto de Caja 152,422
-Compensac. producto 906,241
-Viático compensación Comida 10,288,585
1.0.1. Cargas Legales sobre
Servicios Personales 13,545,481
1.0.2 Materiales y Suministros 1,031,187,725
-Compra de Crudo 741,957,536
-Imp. de Derivados 226,684,688
-Varios 62,545,501
1.0.3 Servicios no Personales 442,601,161
1.0.4 Máq. Equipo y Mob. Nuevos 3,593,000
1.0.7 Subsidios y otras
transferencias 715,236,926
5 Transf. a Unidades Familiares 6,818,781
-Hogar Constituido 1,235,079
-Asignación Familiar 456,484
-Prima Nacimiento y Matrimonio 31,321
-Servicios médicos 5,095,897
7 Becarios 191,184
9 Tributos Nacionales
y Municipales 708,226,961
1.0.8 Servicios de Deuda y Anticipos 2,040,000
1.0.9 Asignaciones Globales 44,321,456
III- INVERSIONES 64,717,772
Rubro Denominación $ $
0 Retribución de Servicios
Personales 317,413
1 Cargas Legales sobre
Servicios Personales 84,114
3 Servicios no Personales 5,457,510
4 Máq. Equipo y Mob. Nuevos 37,762,776
6 Construcciones, Mejoras
y Reparac. Ext. 16,333,538
7 Subsidios y otras
Transferencias 17,081
8 Servicios de Deuda
y Anticipo 4,745,340
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto.
PROGRAMA 1.1 ALCOHOLES
I - INGRESOS $ $
A. Ingresos Propios 91,745,957
2. Transf. Interdivisionales 257,179
3. IMESI e IVA 64,099,068
4. Otros 944,383
5. Ajenos al Giro 814,935
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 124,530,603
Rubro Denominación $ $
1.1.0 Retribución de
Servicios Personales 15,627,356
1 Personal presupuestado 8,017,417
-Sueldos básicos 7,774,704
-Adelanto a cuenta 1,001
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 241,712
2 Personal contratado 273,586
-Otros Contratados 272,775
-Aumento Res. 370/92 de 21.05.92 811
3 Otras Compensaciones 7,336,353
-Varios 2,070,644
-Prima por Antigüedad 1,144,672
-Quebranto de Caja 21,174
-Compensación Producto 299,396
-Viático Compensación Comida 3,800,467
1.1.1 Cargas Legales sobre
Servicios Personales 4,186,651
1.1.2 Materiales y Suministros 36,367,723
1.1.3 Servicios no Personales 16,555,784
1.1.4 Máq. Equipo y Mob. Nuevos 490,806
1.1.7 Subsidios y otras
transferencias 49,699,854
5 Transf. a Unidades Familiares 2,324,756
-Hogar Constituido 466,673
-Asignación Familiar 157,972
-Prima Nacimiento y Matrimonio 14,243
-Servicios médicos 1,685,868
7 -Becarios 81,936
9 Tributos Nacionales y
Municipales 47,293,162
1.1.9 Asignaciones Globales 1,602,429
III - INVERSIONES 1,213,429
Rubro Denominación $ $
4 Maquinaria, Equipo y
Mobiliario Nuevo 1,193,429
6 Consón, Mejoras y Reparac. Ext. 20,000
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto.
PROYECTO 1.2. PORTLAND
I - INGRESOS $ $
A. Ingresos Propios 169,720,200
1. Ventas Netas en Plaza 138,742,295
2. Ventas Netas al Exterior 0
3. Transf. Interdivisionales 454,600
4. IVA 30,523,305
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 1,630,480,309
Rubro Denominación $ $
1.2.0 Retribución de Servicios
Personales 16,595,957
1 Personal presupuestado 8,040,890
-Sueldos básicos 7,764,711
-Adelanto a cuenta 845
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 275,334
2 Personal contratado 263,965
-Otros Contratados 263,965
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 0
3 Otras Compensaciones 8,291,102
-Varios 2,900,425
-Prima por Antigüedad 1,132,927
-Quebranto de Caja 19,050
-Compensación Producto 329,269
-Viático Compensación Comida 3,909,433
1.2.1 Cargas Legales sobre Servicios
Personales 4,444,105
1.2.2 Materiales y Suministros 64,267,660
1.2.3 Servicios no Personales 23,769,401
1.2.4 Maq. Equipo y Mob. Nuevos 7,626,988
1.2.7 Subsidios y otras
transferencias 14,676,198
5 Transf. a Unidades Familiares 2,763,400
-Hogar Constituido 550,906
-Asignación Familiar 195,350
-Prima Nacimiento y Matrimonio 11,393
-Servicios médicos 2,005,751
7 -Becarios 307,260
9 Tributos Municipales y Nacionales 11,605,538
1.2.9 Asignaciones Globales 1,499,100,000
III - INVERSIONES 10,549,809
Rubro Denominación $ $
3 Servicios no Personales 760,000
4 Maquinaria, Equipos y
Mobiliario Nuevos 6,838,809
5 Tierras, Edificios y
otros activos 2,951,000
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto:
PROGRAMA 1.3 SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA
I - INGRESOS $ $
A. Ingresos Propios 27,883,844
1. De Terceros 2,054,624
2. Transferencias Interdivisionales 25,828,720
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 208,876,419
Rubro Denominación $ $
1.3.0 Retribución de Servicios
Personales 39,649,457
1 Personal presupuestado 20,466,503
-Sueldos básicos 19,907,198
-Adelanto a cuenta 2,980
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 556,325
2 Personal contratado 2,235,140
-Otros Contratados 2,231,456
-Adelanto a cuenta 36
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 3,648
3 Otras Compensaciones 16,947,814
-Varios 5,198,373
-Prima por Antigüedad 2,399,627
-Quebranto de Caja 105,326
-Compensación Producto 764,045
-Viático Compensación Comida 8,480,443
1.3.1 Cargas Legales sobre
Servicios Personales 10,557,340
1.3.2 Materiales y Suministros 9,262,823
1.3.3 Servicios no Personales 30,105,136
1.3.4 Maq. Equipo y Mob. Nuevos 616,578
1.3.7 Subsidios y otras
transferencias 108,089,947
3 Otras transf. a Org. Públicos 401,705
4 Otras transf. a Org. Privados 1,711,205
5 Transf. a Unidades Familiares 17,986,008
-Hogar Constituido 985,483
-Asignación Familiar 469,460
-Prima Nacimiento y Matrimonio 29,922
-Retardo Mental 135,253
-Servicios médicos 16,365,890
7 Becas 81,936
9 Tributos Municipales y Nacionales 87,909,093
1.3.8 Servicios de Deuda y Anticipos 9,395,612
-Amortización Deuda Externa 7,490,700
-Intereses Deuda Externa 1,784,912
-Préstamos 120,000
1.4.9 Asignaciones Globales 1,199,526
III - INVERSIONES 37,105,184
Rubro Denominación $ $
3 Servicios no Personales 30,331,800
4 Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos 6,551,984
6 Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext. 221,400
Incluye las partidas del Programa 204 Prospec. Recursos Minerales.
La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto
PROGRAMA 1.3 SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA
SUBPROGRAMA 1.3.1 Factor Humano a Reaplicar 7,802,246
Rubro Denominación $ $
1.3.1.0 Retribución de Servicios Personales 5,409,604
1 Personal presupuestado 3,338,854
-Sueldos básicos 3,218,124
-Adelanto a cuenta 221
-Aumento Res. 470/92 de 21.05.92 120,509
3 Otras Compensaciones 2,070,750
-Varios 0
-Prima por Antigüedad 420,283
-Quebranto de Caja 4,457
-Compensación Producto 160,844
-Viático Compensación Comida 1,485,166
1.3.1.1 Cargas Legales sobre Servicios
Personales 1,441,646
1.3.1.2 Materiales y Suministros 0
1.3.1.3 Servicios no Personales 0
1.3.1.7 Subsidios y otras transferencias 950,996
5 Transf. a Unidades Familiares 950,996
-Hogar Constituido 237,315
-Asignación Familiar 123,028
-Prima Nacimiento y Matrimonio 5,641
-Retardo Mental 0
-Servicios médicos 585,012
9 Tributos Municipales y Nacionales 0
1.3.1.9 Asignaciones Globales 0
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
Nº 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado para lo que solo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.
Los Beneficios Sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional, Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a
valores medios de enero - abril 1993 y se ajustarán de acuerdo con la
evolución que registren dichos parámetros.
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones de los rubros
0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni
mayores de cuatro.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y
Censo, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo
en la materia.
Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto
Institucional Nº 7 mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.
La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el
Poder Ejecutivo.
La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto
en el Art. 24 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Las primas por Nacimiento, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido
se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para el Salario
Mínimo Nacional para la actividad privada.
El Quebranto de Caja se liquidará según la Reglamentación de
Asignaciones para Quebrantos de Cajas aplicada por el Organismo con
vigencia desde el 1º de junio de 1986.
El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el
Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado y la Tasa de
Inflamables a nivel de enero - abril de 1993, cuyas partidas no son de
carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con
el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal
de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimados a la cotización 3,69 (pesos uruguayos tres con sesenta y
nueve) valor de la divisa americana correspondiente al período enero abril
de 1993 (incluye I.VE.ME.).
Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
igual período.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuesto de acuerdo con
el art. 3, y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a
partir de la vigencia del incremento salarial.
Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.
Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. Las asignaciones presupuestales se
fijan y se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.
En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se
aplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes.
El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes rubros salvo el rubro 0 "Retribución de
Servicios Personales", rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
y subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares". La autorización de
los refuerzos mediante el uso del Rubro 9 "Asignaciones Globales" será de
resorte interno del Organismo.
Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el
art. 228 de la Constitución rigen las partidas ajustadas del último
presupuesto aprobado.