APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANCAP. EJERCICIO 1994




Promulgación: 24/11/1993
Publicación: 27/12/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma
   Visto: el proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland correspondiente al ejercicio 1994.

   Considerando: I) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

    Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República,

                      El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones  Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland a regir a partir del 1º de enero de 1994, de acuerdo con los
montos que se detalla a continuación:

PROGRAMA 1.0 COMBUSTIBLES
I - INGRESOS                      $                 $
A. Ingresos Propios            2,579,605,497
1. Ventas Netas en Plaza    1,586,846,791
2. Ventas Netas al Exterior   223,327,437
3. Transf. Interdivisionales   35,011,680
4. IMESI e IVA                678,728,165
5. Otros 1/                    55,691,424
B. Financiamiento Externo       4,797,000
C. Total                    2,584,402,497
1/Incluye $ 53:290.305 de Fletes Fictos

II - PRESUPUESTO OPERATIVO  2,303,523,404
Rubro           Denominación              $                $
1.0.0 Retribución de Servicios
      Personales                      50,997,655
1     Personal presupuestado          20,377,805
     -Sueldos básicos                 19,737,094
     -Adelanto a cuenta                    2,047
     -Aumento Res. 470/92 de 21.05.926    38,664
2    Personal contratado               3,450,546
     -Otros Contratados                3,391,305
     -Adelanto a cuenta                       52
     -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92     59,189
3    Otras Compensaciones             27,169,304
     -Varios                          13,225,810
     -Prima por Antigüedad             2,596,246
     -Quebranto de Caja                  152,422
     -Compensac. producto                906,241
     -Viático compensación Comida     10,288,585
1.0.1. Cargas Legales sobre
      Servicios Personales            13,545,481
1.0.2 Materiales y Suministros     1,031,187,725
     -Compra de Crudo                741,957,536
     -Imp. de Derivados              226,684,688
     -Varios                          62,545,501
1.0.3 Servicios no Personales        442,601,161
1.0.4 Máq. Equipo y Mob. Nuevos        3,593,000
1.0.7 Subsidios y otras
      transferencias                 715,236,926
5     Transf. a Unidades Familiares    6,818,781
     -Hogar Constituido                1,235,079
     -Asignación Familiar                456,484
     -Prima Nacimiento y Matrimonio       31,321
     -Servicios médicos                5,095,897
7     Becarios                           191,184
9     Tributos Nacionales
      y Municipales                  708,226,961
1.0.8 Servicios de Deuda y Anticipos   2,040,000
1.0.9 Asignaciones Globales           44,321,456

III- INVERSIONES                      64,717,772
Rubro           Denominación              $                  $
0          Retribución de Servicios
           Personales                    317,413
1          Cargas Legales sobre
           Servicios Personales          84,114
3          Servicios no Personales    5,457,510
4          Máq. Equipo y Mob. Nuevos 37,762,776
6          Construcciones, Mejoras
           y Reparac. Ext.           16,333,538
7          Subsidios y otras
           Transferencias                17,081
8          Servicios de Deuda
           y Anticipo                 4,745,340

 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto.

PROGRAMA 1.1 ALCOHOLES
I - INGRESOS                         $                $
A. Ingresos Propios              91,745,957
2. Transf. Interdivisionales        257,179
3. IMESI e IVA                   64,099,068
4. Otros                            944,383
5. Ajenos al Giro                   814,935

II - PRESUPUESTO OPERATIVO                       124,530,603
Rubro         Denominación             $               $
1.1.0       Retribución de
         Servicios Personales    15,627,356
1        Personal presupuestado   8,017,417
 -Sueldos básicos                 7,774,704
 -Adelanto a cuenta                   1,001
 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92   241,712
2 Personal contratado               273,586
 -Otros Contratados                 272,775
 -Aumento Res. 370/92 de 21.05.92       811
3 Otras Compensaciones            7,336,353
 -Varios                          2,070,644
 -Prima por Antigüedad            1,144,672
 -Quebranto de Caja                  21,174
 -Compensación Producto             299,396
 -Viático Compensación Comida     3,800,467
1.1.1 Cargas Legales sobre
      Servicios Personales        4,186,651
1.1.2 Materiales y Suministros   36,367,723
1.1.3 Servicios no Personales    16,555,784
1.1.4 Máq. Equipo y Mob. Nuevos     490,806
1.1.7 Subsidios y otras
      transferencias             49,699,854
5 Transf. a Unidades Familiares   2,324,756
 -Hogar Constituido                 466,673
 -Asignación Familiar               157,972
 -Prima Nacimiento y Matrimonio      14,243
 -Servicios médicos               1,685,868
7 -Becarios                          81,936
9 Tributos Nacionales y
  Municipales                    47,293,162
1.1.9 Asignaciones Globales       1,602,429

III - INVERSIONES                   1,213,429
Rubro             Denominación         $              $
4        Maquinaria, Equipo y
         Mobiliario Nuevo                     1,193,429
6        Consón, Mejoras y Reparac. Ext.              20,000

 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto.

PROYECTO 1.2. PORTLAND
I - INGRESOS                            $               $
A. Ingresos Propios                169,720,200
1. Ventas Netas en Plaza           138,742,295
2. Ventas Netas al Exterior               0
3. Transf. Interdivisionales           454,600
4. IVA                              30,523,305
II - PRESUPUESTO OPERATIVO       1,630,480,309
Rubro           Denominación             $              $
1.2.0  Retribución de Servicios
       Personales                   16,595,957
1      Personal presupuestado        8,040,890
 -Sueldos básicos                    7,764,711
 -Adelanto a cuenta                        845
 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92      275,334
2 Personal contratado                  263,965
 -Otros Contratados                    263,965
 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92            0
3 Otras Compensaciones               8,291,102
 -Varios                             2,900,425
 -Prima por Antigüedad               1,132,927
 -Quebranto de Caja                     19,050
 -Compensación Producto                329,269
 -Viático Compensación Comida        3,909,433
1.2.1 Cargas Legales sobre Servicios
      Personales                     4,444,105
1.2.2 Materiales y Suministros      64,267,660
1.2.3 Servicios no Personales       23,769,401
1.2.4 Maq. Equipo y Mob. Nuevos      7,626,988
1.2.7 Subsidios y otras
      transferencias                14,676,198
5 Transf. a Unidades Familiares      2,763,400
 -Hogar Constituido                    550,906
 -Asignación Familiar                  195,350
 -Prima Nacimiento y Matrimonio         11,393
 -Servicios médicos                  2,005,751
7 -Becarios                            307,260
9 Tributos Municipales y Nacionales 11,605,538
1.2.9 Asignaciones Globales      1,499,100,000

III - INVERSIONES                   10,549,809
Rubro          Denominación            $             $
3         Servicios no Personales      760,000
4         Maquinaria, Equipos y
          Mobiliario Nuevos          6,838,809
5         Tierras, Edificios y
          otros activos              2,951,000
 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto:

PROGRAMA 1.3 SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA
I - INGRESOS                              $             $
A. Ingresos Propios                   27,883,844
1. De Terceros                         2,054,624
2. Transferencias Interdivisionales   25,828,720

II - PRESUPUESTO OPERATIVO           208,876,419
Rubro           Denominación              $             $
1.3.0 Retribución de Servicios
      Personales                      39,649,457
1     Personal presupuestado          20,466,503
 -Sueldos básicos                     19,907,198
 -Adelanto a cuenta                        2,980
 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92        556,325
2 Personal contratado                  2,235,140
 -Otros Contratados                    2,231,456
 -Adelanto a cuenta                           36
 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92          3,648
3 Otras Compensaciones                16,947,814
 -Varios                               5,198,373
 -Prima por Antigüedad                 2,399,627
 -Quebranto de Caja                      105,326
 -Compensación Producto                  764,045
 -Viático Compensación Comida          8,480,443
1.3.1 Cargas Legales sobre
      Servicios Personales            10,557,340
1.3.2 Materiales y Suministros         9,262,823
1.3.3 Servicios no Personales         30,105,136
1.3.4 Maq. Equipo y Mob. Nuevos          616,578
1.3.7 Subsidios y otras
      transferencias                 108,089,947
3 Otras transf. a Org. Públicos          401,705
4 Otras transf. a Org. Privados        1,711,205
5 Transf. a Unidades Familiares       17,986,008
 -Hogar Constituido                      985,483
 -Asignación Familiar                    469,460
 -Prima Nacimiento y Matrimonio           29,922
 -Retardo Mental                         135,253
 -Servicios médicos                   16,365,890
7 Becas                                   81,936
9 Tributos Municipales y Nacionales   87,909,093
1.3.8 Servicios de Deuda y Anticipos   9,395,612
 -Amortización Deuda Externa           7,490,700
 -Intereses Deuda Externa              1,784,912
 -Préstamos                              120,000
1.4.9 Asignaciones Globales            1,199,526

III - INVERSIONES                     37,105,184
Rubro        Denominación          $                $
3      Servicios no Personales                  30,331,800
4   Maquinaria, Equipo y Mobiliario Nuevos       6,551,984
6   Construcciones, Mejoras y Reparac. Ext.        221,400

 Incluye las partidas del Programa 204 Prospec. Recursos Minerales.
 La apertura por proyectos y las partidas en moneda extranjera se
detallan en los cuadros adjuntos que forman parte integrante de este
Decreto

PROGRAMA 1.3 SERVICIOS COMUNES A LA EMPRESA
SUBPROGRAMA 1.3.1 Factor Humano a Reaplicar      7,802,246
Rubro            Denominación             $           $
1.3.1.0  Retribución de Servicios Personales     5,409,604
1        Personal presupuestado                  3,338,854
 -Sueldos básicos                                3,218,124
 -Adelanto a cuenta                                    221
 -Aumento Res. 470/92 de 21.05.92                  120,509
3 Otras Compensaciones                           2,070,750
 -Varios                                                 0
 -Prima por Antigüedad                             420,283
 -Quebranto de Caja                                  4,457
 -Compensación Producto                            160,844
 -Viático Compensación Comida                    1,485,166
1.3.1.1 Cargas Legales sobre Servicios
        Personales                               1,441,646
1.3.1.2 Materiales y Suministros                         0
1.3.1.3 Servicios no Personales                          0
1.3.1.7 Subsidios y otras transferencias           950,996
5 Transf. a Unidades Familiares                    950,996
 -Hogar Constituido                                237,315
 -Asignación Familiar                              123,028
 -Prima Nacimiento y Matrimonio                      5,641
 -Retardo Mental                                         0
 -Servicios médicos                                585,012
9 Tributos Municipales y Nacionales                      0
1.3.1.9 Asignaciones Globales                            0 
   

Artículo 2

    Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
Nº 84/984 del 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las modificaciones
entre componente nacional e importado para lo que solo se requerirá la
autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los 10 días
subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

Artículo 3

     Las partidas de Retribuciones Personales y Cargas Legales contienen
hasta el efecto del incremento aplicado a partir del 1º de febrero de
1993.

Artículo 4

    Los Beneficios Sociales que evolucionan con el Salario Mínimo Nacional, Indice de Precios de Alimentación o Tarifas, están expresados a 
valores medios de enero - abril 1993 y se ajustarán de acuerdo con la 
evolución que registren dichos parámetros. 

Artículo 5

    El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones de los rubros
0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar
las retribuciones de su personal en períodos no menores de tres meses ni
mayores de cuatro.
    Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de
Precios al Consumo confeccionado por la Dirección General de Estadística y
Censo, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo
en la materia.

Artículo 6

    Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros
0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la
incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que
fueron destituidos o postergados en virtud de lo dispuesto en el Acto
Institucional Nº 7 mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictados con desviación de poder, previa comunicación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y Tribunal de Cuentas.

Artículo 7

    La Prima por Antigüedad se liquidará en el equivalente al 2% (dos por
ciento) del Salario Mínimo Nacional para la actividad privada que fije el
Poder Ejecutivo. 

Artículo 8

     La prima por Hogar Constituido se liquidará de acuerdo a lo dispuesto
en el Art. 24 de la Ley 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
    Las primas por Nacimiento, Asignaciones Familiares y Hogar Constituido
se ajustarán de acuerdo a los aumentos que se decreten para el Salario
Mínimo Nacional para la actividad privada. 

Artículo 9

    El Quebranto de Caja se liquidará según la Reglamentación de
Asignaciones para Quebrantos de Cajas aplicada por el Organismo con
vigencia desde el 1º de junio de 1986. 

Artículo 10

    El subrubro 7.9 "Tributos Municipales y Nacionales" incluye el
Impuesto Específico Interno, el Impuesto al Valor Agregado y la Tasa de
Inflamables a nivel de enero - abril de 1993, cuyas partidas no son de
carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con
el nivel tarifario y volúmenes de actividad dando conocimiento al Tribunal
de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 11

    Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimados a la cotización 3,69 (pesos uruguayos tres con sesenta y
nueve) valor de la divisa americana correspondiente al período enero abril
de 1993 (incluye I.VE.ME.).
    Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
igual período.

Artículo 12

    Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará 
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el 
fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas 
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se 
realizarán en función de los aumentos salariales dispuesto de acuerdo con 
el art. 3, y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y 
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, 
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días a 
partir de la vigencia del incremento salarial.
 Los Directorios a su vez en un plazo no mayor de 30 días, deberán elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 13

    Para la elaboración y ejecución del Presupuesto Anual se aplica la
metodología del Presupuesto por Programa y se siguen los lineamientos
impartidos por el Poder Ejecutivo. Las asignaciones presupuestales se
fijan y se afectarán por las incorporaciones de bienes y servicios.

Artículo 14

    En materia de trasposiciones y/o ampliaciones de rubros y proyectos se
aplica lo dispuesto en la Norma Nº 1 de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de junio de 1968 y disposiciones concordantes.

Artículo 15

    El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado pero servirá
para reforzar los restantes rubros salvo el rubro 0 "Retribución de
Servicios Personales", rubro 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
y subrubro 7.5 "Transferencias a Unidades Familiares". La autorización de
los refuerzos mediante el uso del Rubro 9 "Asignaciones Globales" será de
resorte interno del Organismo.

Artículo 16

    Mientras no se haya aprobado por el Poder Ejecutivo el Presupuesto
Operativo y de Inversiones a regir para el año y según lo dispuesto por el
art. 228 de la Constitución rigen las partidas ajustadas del último
presupuesto aprobado.

Artículo 17

   Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 18

     Comuníquese, publíquese, etc. 

LACALLE HERRERA - EDUARDO ACHE - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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