TRANSPORTE AEREO. POLICIA AEREA NACIONAL




Promulgación: 19/11/2009
Publicación: 25/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1646
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 El Comité de Seguridad del Aeropuerto Internacional de Carrasco tendrá
por competencias, no taxativas, las siguientes:
a) coordinar tareas diarias de las diferentes operativas de los organismos
integrantes del Centro;
b) intercambiar información necesaria para el cumplimiento de las
funciones inherentes a cada organismo con competencia en el recinto
aeroportuario;
c) en caso de un operativo policial se coordinará el ingreso del personal
del Ministerio del Interior tanto a las zonas de seguridad restringidas,
como a la zona estéril, al área pública y a las zonas sin restricciones;
d) coordinar y controlar los requisitos para el otorgamiento de los
permisos para la circulación en las áreas restringidas; y elaborar el
listado de personas que tendrán libre acceso a las áreas restringidas en
razón de sus funciones;
e) en cumplimiento de lo dispuesto en el Capítulo XII "De las empresas de
transporte internacional" de la Ley 18.250 de 17 de enero de 2008,
artículos 58 y siguientes, exigirá a las compañías aéreas la remisión de
las listas de pasajeros una vez cerrada la misma en la partida de origen.
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