Autorízase al Banco de Previsión Social a disponer de una
partida presupuestal en el renglón correspondiente a Prestaciones de
Servicios Sociales, de hasta $ 5:329.500.00 (pesos cinco millones
trescientos veintinueve mil quinientos), para el desarrollo de los
cometidos establecidos en los numerales 9), 10), 11) y 12) del artículo
4º de la Ley 15.800, de 17 de enero de 1986.
Esta partida se ajustará en la misma ocasión y con los mismos criterios
de las adecuaciones presupuestales establecidas en el presente decreto.