SEGURIDAD SOCIAL




Promulgación: 14/10/1981
Publicación: 30/10/1981
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1981
  •    Página: 1392
Visto: el artículo 16 de la ley 15.180, de 20 de agosto de 1981.

Resultando: que dicho artículo derogó todas las disposiciones vigentes a
la promulgación de la mencionada ley que estableciera regímenes generales
o particulares de subsidio por desempleo, paro, desocupación y demás
prestaciones anexas, Bolsas de Trabajo, así como toda otra disposición que
se oponga a la presente ley.

Considerando: que no obstante las derogaciones dispuestas, la misma
disposición faculta al Poder Ejecutivo para mantener el servicio de las
prestaciones en la forma, plazo y condiciones que al efecto establezca y
también mantener en funcionamiento y en iguales condiciones las actuales
Bolsas de Trabajo, sin perjuicio de la depuración de sus registros.

Atento: a lo informado por la Dirección General de la Seguridad Social y a
lo dictaminado por la Asesoría en Seguridad Social de Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social,

                El Presidente de la República

                      DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1981 las prestaciones que servía
la Dirección General de la Seguridad Social a través de la Dirección de
los Seguros por Desempleo, a los afiliados de regímenes particulares de
desocupación, en la forma y condiciones en que se hacían efectivos a la
fecha de promulgación de la ley Nº 15.180. 
Referencias al artículo

Artículo 2

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1981, el funcionamiento de las
Bolsas de Trabajo cuyas prestaciones se servían por la Dirección de los
Seguros por Desempleo a la fecha de promulgación de la ley 15.180.  
Referencias al artículo

Artículo 3

   Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1981, las aportaciones
especiales al fondo de licencias que efectúan las barracas de lanas,
cueros y similares, continuando la Dirección de los Seguros por Desempleo
con el Servicio de pago de licencias generales hasta la fecha referida.
Dicha Dirección oportunamente dará cuenta al Poder Ejecutivo de los
prorrateos que corresponda efectuar con motivo de los déficit o superávit
que arroje dicho fondo. 
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, etc

ALVAREZ - CARLOS A. MAESO
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