FUNCIONARIOS. REGLAMENTACION DE PASES EN COMISION DEL INCISO 02 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA




Promulgación: 20/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 1650
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.362 de 06/10/2008 artículo 47.

Artículo 7

 La adecuación de la retribución del funcionario será efectuada por la
Comisión de Adecuación Presupuestal, teniendo en consideración lo
siguiente:

a)     La retribución del funcionario incorporado comprenderá todas
       aquellas partidas de carácter retributivo que perciba en su
       organismo de origen, al momento de efectuar la opción.

b)     Si el funcionario percibe alguna partida en especie, se tomará por
       su equivalente monetario.

c)     A efectos de determinar la retribución en el organismo de destino
       se le asignarán los montos correspondientes al "Sueldo del Grado"
       (011.300) y "Compensación al Cargo" (042.400) referidos al
       escalafón y grado asignado al funcionario. Las restantes
       compensaciones que el funcionario percibe al momento de la opción
       en el organismo de destino, las seguirá percibiendo aplicándose la
       reglamentación pertinente, al igual que el resto de los
       funcionarios de la Unidad Ejecutora a la que se incorpora,
       afectándose el mismo objeto del gasto. Quedará exceptuada la
       partida correspondiente a la permanencia a la orden (objeto del
       gasto 042.014) por estar incluida en el objeto del gasto 042.400
       "Compensación al Cargo".

d)     Si la retribución que le corresponde al cargo o función en el
       Inciso 02 fuere menor que la determinada por los literales a y b,
       la diferencia resultante se mantendrá como compensación personal,
       la que percibirá los aumentos que determine el Poder Ejecutivo para
       los funcionarios públicos.

       De la citada compensación deberán descontarse los incrementos por
       cambios en la tabla de sueldos, ascensos, aumento de grado del
       funcionario contratado y compensaciones y partidas, cualquiera sea
       su financiación, que se abonen en la Oficina de destino al momento
       de la incorporación o que se otorguen en el futuro.

En caso que la retribución en la Unidad Ejecutora de destino sea mayor, se
le asignará la misma.

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