REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 14/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.

CAPITULO II - DEL PROCEDIMIENTO DE LOS TRASPASOS ENTRE LAS ADMINISTRADORAS

Artículo 9

           (Inicio de los traspasos) Las solicitudes de traspasos que
realicen los afiliados de las AFAP comenzarán a recepcionarse a partir
del día 1º de marzo de 1997 y tendrán vigencia en la fecha mencionada en
el artículo 4º de este Decreto.
 Las solicitudes de traspasos realizadas con anterioridad a este decreto
deberán ser ratificadas por los afiliados a partir del 1º de marzo de 1997
y tendrán vigencia en la fecha mencionada en el artículo 4º el presente.
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