REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 14/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.

Artículo 27

            (Regularidad y permanencia de las gratificaciones) A los
efectos del artículo 158 de la Ley 16.713 de 3 de setiembre de 1995, la
apreciación de regularidad y permanencia conforme la presunción referida
en el artículo anterior, considerará exclusivamente las partidas
percibidas a partir del 1º de abril de 1996.
 Asimismo, tratándose de una gratificación otorgada genéricamente a los
trabajadores de la empresa, la calificación de la misma como materia
gravada para un trabajador, determinará similar calificación para el
resto.
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