REGLAMENTACION DEL REGIMEN DE TRASPASOS DE LOS AFILIADOS DE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE AHORRO PREVISIONAL. REGIMEN DE JUBILACION POR AHORRO INDIVIDUAL OBLIGATORIO




Promulgación: 31/12/1996
Publicación: 14/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.713 de 03/09/1995 artículos 109 y 110.

CAPITULO V - DEL CALCULO DE LAS RENTABILIDADES DEL FONDO DE AHORRO
PREVISIONAL

Artículo 21

            (Rentabilidad nominal anual del Fondo) La rentabilidad nominal
anual del Fondo se calculará como el cociente del valor promedio de la
cuota expresa en pesos corrientes y determinada en la forma prevista en
el artículo anterior, del mes que se calcula sobre el valor de dicha cuota
en el mismo mes el año anterior.
 Si el período transcurrido desde la formación del fondo es inferior a un
año, la referida rentabilidad será el resultado de la anualización,
mediante la modalidad de tasa efectiva, del cociente entre el valor de la
cuota promedio expresado en pesos corrientes del mes que se calcula y el
valor inicial de la cuota.
Referencias al artículo
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