APROBACION DE TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE TOPOGRAFIA. EXPEDICION DE PLANOS DE MENSURA




Promulgación: 15/11/1989
Publicación: 05/04/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: estos antecedentes relacionados con la gestión promovida por la
Dirección Nacional de Topografía, a efectos de modificar la actual escala
de precios de la tarifa para la venta de copias de planos de mensura, de
su Departamento de Archivo Gráfico.

   Resultando: I) Que con la finalidad de imponer un sistema de reajuste
de las tarifas, la citada Dirección Nacional propone en carácter de
sustituto del régimen tarifario actual, tomando en cuenta la variación del
Indice de Precios al Consumo entre marzo de 1985, fecha en que se
calcularon los vigentes y diciembre de 1988, de conformidad al proyecto
adjunto;
   II) Que al expedirse la Asesoría Letrada del Ministerio de Transporte y
Obras Públicas y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto son contestes
con la procedencia del planteo expuesto, no formulando objeciones al
respecto.
   Atento: a los fundamentos precedentes.

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Facúltase a la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas para expedir copias de los planos de mensura en su Departamento Archivo Nacional de Planos de Mensura, mediante el 
pago de precios estableciéndose que las copias de los planos de que se trata se efectuarán bajo las siguientes condiciones:
   a) Los precios indicados incluyen el costo del material empleado.
   b) Si el solicitante es una repartición estatal estará eximido del 
pago del precio de que se trata debiendo proporcionar el papel necesario para el tiraje que solicitan. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 360/015 de 29/12/2015 artículo 1.
Literales b) y c) redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 230/014 de 
06/08/2014 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 230/014 de 06/08/2014 artículo 1, Decreto Nº 526/989 de 15/11/1989 artículo 1.

Artículo 2

   La venta de copias de planos que realice el Departamento Archivo Nacional de Planos de Mensura de la Dirección Nacional de Topografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, tendrá un costo de 1 UR (Unidades Reajustables una). Para el caso de trámite urgente el costo será de 2 UR (Unidades Reajustables dos); siendo la Dirección Nacional de Topografía la que evaluará por razones de oportunidad y conveniencia la expedición de la copia de plano bajo esta modalidad.
   Establécese que 0.20 UR (Unidades Reajustables veinte centésimas) de lo recaudado por cada copia expedida se podrá destinar a financiar apoyo académico y fomentar el aumento de la matrícula de la carrera de Ingeniero Agrimensor. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 285/017 de 09/10/2017 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 360/015 de 29/12/2015 artículo 2,
      Decreto Nº 230/014 de 06/08/2014 artículo 2,
      Decreto Nº 57/992 de 10/02/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 360/015 de 29/12/2015 artículo 2, Decreto Nº 230/014 de 06/08/2014 artículo 2, Decreto Nº 57/992 de 10/02/1992 artículo 1, Decreto Nº 526/989 de 15/11/1989 artículo 2.

Artículo 3

   Cuando se solicitare más de una copia del mismo plano, sobre cada una
de las siguientes se cobrará un 50 % del precio establecido para dicho
plano. Cuando se solicitaren copias de Poliester o Calco-Ozalid se
quintuplicará el precio. 

Artículo 4

   Derógase el decreto 851/985 del 30 de diciembre de 1985. 

Artículo 5

   Comuníquese, etc. 

SANGUINETTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - HUMBERTO CAPOTE
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