CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 32 CASAS DE MUSICA




Promulgación: 13/08/1986
Publicación: 23/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en los artículos precedentes, establécese:

   a) que los trabajadores que al 31 de mayo de 1986 percibían salarios de hasta N$ 25.000 recibirán un incremento salarial sobre la partida fija no inferior al 23%.
   b) que lo trabajadores que al 31 de mayo de 1986 percibían salarios superiores a N$ 25.000 y de hasta N$ 40.000 recibirán un incremento salarial no inferior al 21% sobre la partida fija, y que el incremento 
del salario no podrá resultar inferior a N$ 5.750.
   c) que los trabajadores que al 31 de mayo de 1986 percibían salarios superiores a N$ 40.000 recibirán un incremento salarial no inferior al
19% y que el incremento no podrá resultar inferior a N$ 8.400.

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