APROBACION DE REESTRUCTURA ADMINISTRATIVA DE PROGRAMAS PRESUPUESTALES. MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS




Promulgación: 12/08/1976
Publicación: 18/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 548
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 14.189 del 30 abril de
1974.

   Resultando: I) Que el función de lo preceptuado por el decreto 454/974
de fecha 6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido
es el estudio y pronuncionamiento sobre proyectos de reestructura y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;

   II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Inciso 10) en
plazo el proyecto de reestructuración de su Programa 01 (Administración
General);

   III) Que producido el informe correspondiente por el citado Grupo de
Trabajo el Director de la Oficina nacional de Servicio Civil y el Contador
General de la Nación, aconsejan la aprobación del proyecto por parte del
Poder Ejecutivo.

    Considerando: I) Que la reestructura proyectada propende a una
racionalización de los servicios que ejecutan los cometidos
correspondientes de la Unidad Ejecutora de que se trata, cumpliéndose así
con la norma objetiva -en su letra y en su espíritu-, representada por el
citado artículo 67;

   II) Que el proyecto no produce lesión de derechos funcionales ni
provoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones;

   III) Que la partida utilizada no supera al 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 01 del Inciso 10.

   Atento: a lo expuesto,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización 
administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora "Administración 
General" (Programa 01) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas 
(Inciso 10). (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

  Los cargos presupuestales de la referida Unidad Ejecutora, pasarán a ser
los siguientes:

Nº de cargos         Denominación               Escalafón       Cargo
     -                   -                         -              -
     1        Ministro...........................  CJ
     1        Subsecretario......................  CJ
     1        Asesor Técnico de Confianza........  AaA          E1 (C)
     1        Director Registro Nacional de
              Empresas...........................  AaA          6 (C)
     1        Asesor Técnico jefe (Ing. o Arq.)..  AaA          E-4
     1        Asesor Económico Financiero (Cr.)..  AaA          E-3
     1        Director de Asuntos Jurídicos
              (Abogado)..........................  AaA          E-3
     1        Director General del Servicio
              Médico (Médico)....................  AaA          E-2
     1        Jefe Asesoría Letrada (Abogado)....  AaA          E-2
     1        Jefe Asesoría Jurídica, Contencioso
              y Sumarios (Abogado)...............  AaA          E-2
     1        Jefe Departamento Notarial
              (Escribano)........................  AaA          E-1
     1        Jefe Departamento Sumarios
              (Abogado)..........................  AaA          E-1
     1        Jefe Departamento Contencioso
              (Abogado)..........................  AaA          E-1
     1        Abogado Asesor I...................  AaA          E-1
     2        Asesor Técnico I (Ingeniero o
              Arquitecto)........................  AaA          E-1
     1        Jefe certificaciones y Asistencia
              (Médico)...........................  AaA          6
     1        Subjefe Departamento Notarial
              (Escribano)........................  AaA          6
     3        Abogado Asesor II..................  AaA          6
     1        Asesor Técnico II..................  AaA          6
     1        Jefe Licitaciones y Contratos
              (Escribano)........................  AaA          5
     1        Jefe Escribanía (Escribano)........  AaA          5
     1        Jefe Servicio Odontológico.........  AaA          4
     1        Asesor Técnico III.................  AaA          4
     2        Escribano I........................  AaA          4
     1        Escribano II.......................  AaA          2
     1        Asesor Técnico IV..................  AaA          2
     1        Médico.............................  AaA          2
     1        Inspector de Sanidad, Certifica-
              ciones y Presencia Domiciliaria
              (Practicante)......................  AaB          E-1
     1        Jefe de Procuraduría (Procurador)..  AaB          3
     1        Técnico Laboratorista..............  AaB          2
     2        Procurador.........................  AaB          2
     1        Director General de Secretaría.....  Ab           E (C)
     1        Director de Servicios 
              Administrativos....................  Ab           E-4
     2        Director de División...............  Ab           E-1
     4        Director de Departamento...........  Ab          12
     5        Jefe de Sección....................  Ab          11
     9        Jefe de Sector.....................  Ab          10
     10       Administrativo I...................  Ab           9
     11       Administrativo II..................  Ab           8
     12       Administrativo III.................  Ab           7
     13       Administrativo IV..................  Ab           6
     20       Administrativo V...................  Ab           5
     25       Administrativo VII..................  Ab          3
     1        Ayudante Técnico I.................  Ac           7
     1        Ayudante Técnico II................  Ac           6
     1        Dibujante Jefe.....................  Ac           6
     1        Encargado Masoterapia..............  Ac           5
     1        Dibujante I........................  Ac           4
     1        Mecánico...........................  Ac           4
     1        Dibujante II.......................  Ac           3
     1        Ayudante Odontólogo................  Ac           3
     1        Ayudante Mecánico..................  Ac           3
     1        Intendente.........................  Ad           E-3
     1        Subintendente......................  Ad           E-1
     2        Conserje I.........................  Ad           6
     4        Conserje II........................  Ad           5
     8        Subconserje........................  Ad           4
     9        Subconserje Limpiador..............  Ad           4
     11       Ayudante Limpiador.................  Ad           3
     1        Jefe Locomoción y Garage...........  Ad           E-1
     1        Subjefe Locomoción y Garage........  Ad           6
     8        Chofer I...........................  Ad           5
     8        Chofer II..........................  Ad           4 (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

  La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las remuneraciones presupuestales que por todo concepto
perciben actualmente los funcionarios de la mencionada Unidad Ejecutora.

Artículo 4

  La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a 
la aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo 
efectuarse las promociones y regularizaciones a que diera lugar dentro de 
los treinta días siguientes a su vigencia.

Artículo 5

   Dése cuenta al Consejo de Estado.

Artículo 6

Comuníquese, etc.

DEMICHELI - EDUARDO CRISPO AYALA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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