Visto: lo dispuesto por el artículo 67 de la ley 14.189 del 30 abril de
1974.
Resultando: I) Que el función de lo preceptuado por el decreto 454/974
de fecha 6 de junio de 1974, fue creado el Grupo de Trabajo cuyo cometido
es el estudio y pronuncionamiento sobre proyectos de reestructura y
racionalización administrativa de los Programas Presupuestales;
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas (Inciso 10) en
plazo el proyecto de reestructuración de su Programa 01 (Administración
General);
III) Que producido el informe correspondiente por el citado Grupo de
Trabajo el Director de la Oficina nacional de Servicio Civil y el Contador
General de la Nación, aconsejan la aprobación del proyecto por parte del
Poder Ejecutivo.
Considerando: I) Que la reestructura proyectada propende a una
racionalización de los servicios que ejecutan los cometidos
correspondientes de la Unidad Ejecutora de que se trata, cumpliéndose así
con la norma objetiva -en su letra y en su espíritu-, representada por el
citado artículo 67;
II) Que el proyecto no produce lesión de derechos funcionales ni
provoca aumentos en las retribuciones de los cargos correspondientes a los
actuales escalafones;
III) Que la partida utilizada no supera al 5% de las dotaciones
presupuestales asignadas al Rubro 0 del Programa 01 del Inciso 10.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la reestructura presupuestal y racionalización
administrativa de los servicios de la Unidad Ejecutora "Administración
General" (Programa 01) del Ministerio de Transporte y Obras Públicas
(Inciso 10). (*)
La aplicación de lo dispuesto precedentemente no puede significar
disminución de las remuneraciones presupuestales que por todo concepto
perciben actualmente los funcionarios de la mencionada Unidad Ejecutora.
La presente reestructura tendrá vigencia al día inmediato siguiente a
la aprobación expresa o tácita por el Consejo de Estado, debiendo
efectuarse las promociones y regularizaciones a que diera lugar dentro de
los treinta días siguientes a su vigencia.