Para efectuar la adecuación presupuestal de los funcionarios de
Administración de Ferrocarriles del Estado, en el caso de las actuaciones
remitidas a tales efectos por la Oficina Nacional del Servicio Civil a la
Comisión de Adecuación Presupuestal con anterioridad a la vigencia del
presente decreto, el plazo establecido en el artículo 55 de la Ley No.
17.556 de 18 de setiembre de 2002, empezará a computarse a partir de la
vigencia del presente decreto.