MODIFICACION A TARIFAS DE LA DIRECCION NACIONAL DE COMUNICACIONES




Promulgación: 29/11/1994
Publicación: 14/12/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1994
  •    Página: 1535
   Visto: el planteamiento efectuado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones proponiendo determinadas modificaciones en los valores de
las Tasas y Tarifas correspondientes a servicios administrados por dicho
organismo.

   Resultando: I) que entre las modificaciones propuestas se proyecta una
disminución del monto fijado por cada abonado del servicio móvil celular,
que pasaría de U$S 13,25 a U$S 5.

 II) que asimismo se establecería una tarifa mensual por día, para los
abonados visitantes del servicio móvil celular, equivalente a 1/20 de la
tarifa mensual.

 III) que se propone una disminución de los valores fijados para los
llamados públicos a interesados en instalación y operación de nuevos
servicios de telecomunicaciones proponiéndose las siguientes
modificaciones:
 a) situaciones que cubran áreas con menos de 50.000 habitantes: Valor
actual:  $ 3.528 valor propuesto:    $ 2.000
 b) situaciones que cubran áreas con más de 50.000 habitantes y menos de
300.000:
     valor actual:  $ 19.600
     valor propuesto:    $ 10.000
 c) situaciones que cubran áreas con más de 300.000 habitantes:
valor actual   $ 105.830
valor propuesto:    $ 25.000

 IV) que se solicita autorización para sustituir el régimen de teléfono
solidario o fiador solidario por el pago anual adelantado.

   Considerando: I) que la disminución del monto que corresponde pagar por
abonado móvil, resulta un beneficio para el usuario y se corresponde con
valores que se perciben en países vecinos.

 II) que el valor que se propone para los abonados visitantes por
utilización de frecuencia por día, se estima adecuado; limitándolo a que
no se supere el monto de la tarifa mensual.

 III) que se considera adecuada la disminución del valor de los ejemplares
de Bases para llamados públicos a interesados en instalación y operación
de nuevos servicios de telecomunicaciones; así como contemplar la
situación de aquellos interesados en el uso de frecuencias que encuentren
dificultades para proponer fiador solidario, permitiéndoles sustituir
dicha exigencia por el pago anual adelantado.

 IV) que compete al Director Nacional de Comunicaciones proponer al Poder
Ejecutivo la fijación de las tarifas de los servicios que autorice
(artículo 6 del Decreto-Ley 15.671 del 8 de noviembre de 1984).

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.

                     El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las siguientes modificaciones de valores en las Tasas y
Tarifas de la Dirección Nacional de Comunicaciones aprobadas por
Resolución 398/94 de dicha Dirección, de fecha 27 de setiembre de 1994.

T- D30    U$S 5
T- D128   $ 2.000
T- D129   $ 10.000
T- D130   $ 25.000
Referencias al artículo

Artículo 2

   Incorpórese el literal d al numeral I letra C.3 del Decreto 255/992 del
9 de junio de 1992 el que quedará redactado de la siguiente manera:


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 153/993 de 30/03/1993 
artículo 14 inciso 2º).

Artículo 4

   Apruébase el criterio adoptado por la Dirección Nacional de
Comunicaciones en lo relacionado con la no actualización de los valores
fijados en dólares.
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese, archívese.

LACALLE HERRERA - DANIEL HUGO MARTINS
Ayuda