OTORGAMIENTO DE UN COMPUTO JUBILATORIO BONIFICADO A DETERMINADOS EMPLEADOS DEL TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS




Promulgación: 28/10/1992
Publicación: 24/11/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1992
  •    Página: 761
Ver vigencia: Decreto Nº 539/007 de 27/12/2007 artículo 1.
Referencias a toda la norma
    Visto: el planteamiento formulado por la Federación Obrera del
Transporte, referido al cómputo especial del régimen jubilatorio para los
trabajadores del transporte de pasajeros y carga.

    Considerando: I) Que esos antecedentes fueron derivados a la Comisión,
creada por resolución del Poder Ejecutivo de fecha 24 de octubre de 1990,
que estudia todo lo referente a los servicios bonificados consagrados en
el artículo 70 del Acto Institucional Nº 9;

 II) Que la referida Comisión ha solicitado a los interesados una
exhaustiva y completa documentación que ilustró en forma clara sobre la
situación de los trabajadores involucrados. También se solicitó de las
principales empresas del transporte urbano e interdepartamental de
pasajeros la información pertinente; se mantuvieron entrevistas con dos
profesionales responsables de los Servicios Médicos de sendas empresas del
medio;

 III) Que en base a toda esta documentación que fue estudiada
minuciosamente por los médicos integrantes de esta Comisión, se llega en
forma unánime a las siguientes conclusiones, que se sintetizan así:

a) Que es muy diferente la Condición y Medio Ambiente de Trabajo del
servicio urbano y suburbano del transporte colectivo de pasajeros, que la
del transporte interdepartamental de largo alcance, entiéndase un
recorrido superior a los 50 kilómetros desde el punto cero de Montevideo.

b) Que si bien es cierto que existen factores de riesgo para la salud,
dependientes de estas Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo para todo el
personal involucrado, lo es en grado mayor para dos categorías de
trabajadores: el chofer y el chofer cobrador.

IV) Que coexisten factores de riesgo mejorables o corregibles, con otros
que no lo son, como por ejemplo:

a) El mejoramiento de las unidades, con diseños ergonómicos de los
asientos de los choferes, que disminuyan la incidencia de patologías
osteo-mio-articulares.

b) El mejoramiento del funcionamiento de la unidad automotriz que impida
la emanación de gases de la combustión hacia el interior de éstas,

c) La complejidad cada vez mayor del tránsito en su conjunto, por el
aumento del parque automotriz y las dificultades de adecuación de las vías
de circulación para absorber este incremento.

V) Que existen factores tensionales de riesgo, actuando permanentemente
sobre este personal: la responsabilidad del vehículo, del tránsito, del
tiempo de recorrido, de las paradas, del manejo de las puertas, y no por
último menos importante, la responsabilidad del pasaje y de los peatones
en torno al propio vehículo;

VI) Que estos trabajadores presentan una mayor incidencia de patologías de
origen multicausal y claramente vinculables con la Condición y Medio
Ambiente de Trabajo: patología cardiovascular, osteo-mio-articular,
diabetes. etc.;

VII) Que a determinada altura cronológica de la vida aparecen signos y
síntomas de debilitamiento de las funciones sensoriales: disminución de
la audición y la visión, y de la rápida coordinación y respuesta psico-
motriz; inadaptación y mal funcionamiento cardíaco ante situaciones de
variada complejidad; alteraciones en la irrigación cerebral con la
consiguiente disminución de la oxigenación y su repercusión en las
funciones psíquícas, sensoriales y motoras;

VIII) Que estas dos categorías de trabajadores del transporte colectivo de
pasajeros choferes y choferes cobradores, no solo están expuestos ellos
mismos a un riesgo mayor, sino que son además y en diferente medida,
responsables de la vida y la integridad de una gran parte de los
integrantes de la comunidad: los usuarios del servicio, los peatones y los
conductores de los otros vehículos.

    Atento: a lo expuesto precedentemente,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Otórgase un cómputo jubilatorio bonificado de 7 años por cada 6 años de
servicios, a todos los choferes y choferes cobradores del servicio de
transporte colectivo de pasajeros que cumplan su tarea en un radio de 50
kilómetros desde Montevideo. 
Referencias al artículo

Artículo 2

  Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE
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