FIJACION DE UR, URA, IPC, CRA. OCTUBRE 1989. NOVIEMBRE 1989




Promulgación: 15/11/1989
Publicación: 06/12/1989
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 650
 Visto: el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974.

 Resultando: I) Que el artículo 14 del citado decreto ley 14.219, según
redacción dada por el artículo 1º del decreto ley 15.154 de 14 de julio de
1981, dispone que a los efectos de dicho decreto ley se aplicará: a) la
Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38, Inciso 2º, de la ley
13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.), definida en el propio texto legal modificatorio y c) el Indice
de los Precios del Consumo elaborado por la Dirección General de
Estadística y Censos;

 II) Que el artículo 15 del decreto ley 14.219, según redacción dada por
el artículo 1º del decreto ley 15.154, establece que el coeficiente de
reajuste por el que se multiplicarán los precios de los arrendamientos
para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento del plazo
contractual o legal correspondiente, será el que corresponda a la
variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término;

 III) Que el artículo 15 precedentemente referido, dispone que el valor de
la Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.)
y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario  Oficial", conjuntamente con el coeficiente de
reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.

 Atento: a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay
sobre el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) de octubre de 1989 y por la
Dirección General de Estadística y Censos sobre las variaciones del Indice
Medio de Salarios y del Indice de los Precios del Consumo y a lo
dictaminado por las Asesorías Económico-Financiera, Jurídica, en Política
de Vivienda y Arrendamiento y Técnico-Financiera del Ministerio de
Economía y Finanzas y la Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto
por los decretos leyes 14.219 de 4 de julio de 1974 y 15.154 de 14 de
julio de 1981 y por la ley 15.799 de 30 de diciembre de 1985.

 El Presidente de la República,

                                   DECRETA:

Artículo 1

  Fíjase el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes
de octubre de 1989, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el
decreto ley 14.219 de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en N$
4.722,52 (nuevos pesos cuatro mil setecientos veintidós con 52/100).
Referencias al artículo

Artículo 2

  Considerando el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente
establecido y los correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores,
fíjase el valor de la Unidad Reajustable Alquileres (U.R.A.) del mes de
octubre de 1989 en N$ 4.687,14 (nuevos pesos cuatro mil seiscientos
ochenta y siete con 14/100).
Referencias al artículo

Artículo 3

  El número índice correspondiente al Indice de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de octubre de 1989 a 779,24 (setecientos setenta y
nueve con 24/100) sobre base de diciembre de 1985.
Referencias al artículo

Artículo 4

  El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de noviembre de 1989 es 1,8254 (uno
con ocho mil doscientos cincuenta y cuatro diezmilésimos).
Referencias al artículo

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese y archívese.

SANGUINETTI - HUMBERTO CAPOTE
Ayuda