REGLAMENTACION DE LA LEY 18.308 SOBRE INSTRUMENTOS Y PROCEDIMIENTOS DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO SOSTENIBLE. URBANIZACION




Promulgación: 16/11/2009
Publicación: 24/11/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1614
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 18.308 de 18/06/2008,
      Ley Nº 17.292 de 25/01/2001 artículo 48,
      Ley Nº 13.493 de 20/09/1966 artículo 1.

Artículo 12

 (Servicios públicos a viviendas o conjuntos de viviendas que formen parte
de asentamientos humanos ilegales). Las empresas públicas prestadoras de
servicios de agua potable, energía eléctrica, telefonía y transmisión de
datos, deberán requerir informe previo del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA) para brindar servicios
a viviendas o conjuntos de viviendas que formen parte de asentamientos
humanos ilegales. Dichas empresas deberán presentar la respectiva
solicitud ante el MVOTMA indicando las características del servicio a
instalar así como la ubicación de las viviendas o conjuntos de viviendas
destinatarios de los mismos. Cuando la solicitud refiera a viviendas o
conjuntos de viviendas que formen parte de asentamientos humanos ilegales
ubicados en la faja de defensa de costas, la instalación de los mismos no
podrá ser realizada hasta tanto el MVOTMA expida el correspondiente
informe dando aprobación a la solicitud recibida. Cuando la solicitud
refiera a viviendas o conjuntos de viviendas que formen parte de
asentamientos humanos ilegales ubicados fuera de la faja de defensa de
costas, el MVOTMA deberá expedir su informe en el plazo de 10 días hábiles
contados a partir de la recepción de la respectiva solicitud. Vencido
dicho plazo sin pronunciamiento, se entenderá que la empresa queda
autorizada a instalar el servicio. Cuando se entendiera que la información
suministrada por el interesado es incorrecta o incompleta, se interrumpirá
el plazo previsto en el inciso 1º del artículo anterior, confiriéndose
vista al interesado. Una vez presentada la información en forma correcta o
completa, se iniciará un nuevo plazo de 10 (diez) días hábiles para que el
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente se
expida acerca de la solicitud presentada.
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