REGLAMENTACION DE LA PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE AGROCOMBUSTIBLES




Promulgación: 27/10/2008
Publicación: 04/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 2113
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.195 de 14/11/2007.
VISTO: la Ley 18.195 de 14 de noviembre de 2007, que regula la actividad
de producción, comercialización y utilización de agrocombustibles;

RESULTANDO: I) que la situación energética del país, dada su dependencia
de factores externos y la incertidumbre en el abastecimiento energético
futuro de la región, plantea la conveniencia de adoptar medidas que
permitan incorporar abastecimiento energético en base a recursos
autóctonos como es la producción de agrocombustibles;

II) que los aspectos mencionados habilitarían procedimientos
compensatorios como los contemplados en el Mecanismo de Desarrollo Limpio
del Protocolo de Kyoto;

CONSIDERANDO: I) que compete al Poder Ejecutivo la definición de las
políticas en el sector de la energía;

II) que la actividad de producción y comercialización de agrocombustibles
se ha desarrollado sin un claro marco jurídico que la ampare;

III) que se estima conveniente promover instrumentos y fijar reglas claras
para la instalación de nuevos emprendimientos de producción de
agrocombustibles;

IV) que particularmente importa, la aplicación de las normas de calidad y
sus controles sin soslayar las responsabilidades de quienes ejerzan la
actividad de producción de agrocombustibles;

ATENTO: a lo expuesto:

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

                                 

TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

 El Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), a través de la
Dirección Nacional de Energía y Tecnología Nuclear (DNETN), será el
responsable de la instrumentación de las disposiciones del presente
decreto, sin perjuicio, de las facultades de los órganos competentes en
cada materia específica.

TABARE VAZQUEZ - DANIEL MARTINEZ - ALVARO GARCIA - ERNESTO AGAZZI - CARLOS COLACCE


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