La Gerencia Ejecutiva tendrá entre sus cometidos:
a) Gestionar la ejecución del Proyecto previsto en el Artículo 308 de
la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
b) Supervisar al equipo técnico-administrativo involucrado en dicha
ejecución.
c) Implementar las decisiones del Consejo Directivo en el tiempo y la
forma estipulados.
d) Recomendar al Consejo Directivo las medidas que faciliten la
obtención de los objetivos.
El soporte edilicio, logístico, de comunicaciones y de servicios
informáticos, para el desarrollo de las actividades de la Gerencia
Ejecutiva, serán aportados por la estructura permanente de la Dirección de
Proyectos de Desarrollo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y/o
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.