El reglamento previsto en el artículo 5 deberá establecer, entre otros:
(i) procedimientos para la presentación, evaluación y seguimiento de los
proyectos o actividades beneficiados, con sus plazos respectivos; (ii)
procedimientos para el desembolso de los recursos; (iii) procedimientos de
auditoria; (iv) requisitos adicionales para los beneficiarios potenciales;
(v) recursos asignados a cada uno de los componentes definidos en el
artículo anterior; (vi) montos máximos de recursos que podrán asignarse
por proyecto o empresa; (vii) porcentajes máximos de los montos de los
proyectos que podrán financiarse con los recursos previstos en el artículo
308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.