REGLAMENTACION DEL ARTICULO 308 DE LA LEY Nº 18.172 Y CREACION DE LA UNIDAD DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD DE CONGLOMERADOS DE VESTIMENTA




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 14/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1650
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 308.
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que
habilitó una partida en moneda nacional a fin de apoyar la competitividad
de conglomerados de vestimenta.

CONSIDERANDO: I) que con el objetivo de contribuir al desarrollo y la
sustentabilidad del sector de la vestimenta, incrementando la
competitividad de sus empresas, favoreciendo y aumentando su inserción
exportadora, y fortaleciendo las instituciones de apoyo del sector, la
referida norma legal habilitó partidas presupuestales de $ 50:000.000,oo
(pesos uruguayos cincuenta millones) para el ejercicio 2007, $
75:000.000,oo (pesos uruguayos setenta y cinco millones) para el ejercicio
2008 y $ 25:000.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones) para el
ejercicio 2009.

II) que la referida norma dispone que las acciones sean ejecutadas en
coordinación con la unidad ejecutora 005 "Dirección de Proyectos de
Desarrollo" del programa 002 "Planificación, Desarrollo y Asesoramiento
Presupuestal del Sector Público" del Inciso 02 "Presidencia de la
República", en el marco del Proyecto 743 "Competitividad de
Conglomerados".

III) que es necesario reglamentar el procedimiento para la asignación de
dichas partidas entre las empresas que fabrican productos de vestimenta,
así como la administración de los referidos fondos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Podrán acceder a los beneficios establecidos en el artículo 308 de la Ley
N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, las empresas productoras de artículos
de vestimenta, individualmente o en grupos, así como las instituciones que
las nucleen.

Para acceder al beneficio establecido en el inciso anterior, las empresas
deberán acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones con el
Banco de Previsión Social, Dirección General Impositiva y Banco de Seguros
del Estado.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
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