REGLAMENTACION DEL ARTICULO 308 DE LA LEY Nº 18.172 Y CREACION DE LA UNIDAD DE APOYO A LA COMPETITIVIDAD DE CONGLOMERADOS DE VESTIMENTA




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 14/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1650
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 308.
Referencias a toda la norma
VISTO: el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que
habilitó una partida en moneda nacional a fin de apoyar la competitividad
de conglomerados de vestimenta.

CONSIDERANDO: I) que con el objetivo de contribuir al desarrollo y la
sustentabilidad del sector de la vestimenta, incrementando la
competitividad de sus empresas, favoreciendo y aumentando su inserción
exportadora, y fortaleciendo las instituciones de apoyo del sector, la
referida norma legal habilitó partidas presupuestales de $ 50:000.000,oo
(pesos uruguayos cincuenta millones) para el ejercicio 2007, $
75:000.000,oo (pesos uruguayos setenta y cinco millones) para el ejercicio
2008 y $ 25:000.000,oo (pesos uruguayos veinticinco millones) para el
ejercicio 2009.

II) que la referida norma dispone que las acciones sean ejecutadas en
coordinación con la unidad ejecutora 005 "Dirección de Proyectos de
Desarrollo" del programa 002 "Planificación, Desarrollo y Asesoramiento
Presupuestal del Sector Público" del Inciso 02 "Presidencia de la
República", en el marco del Proyecto 743 "Competitividad de
Conglomerados".

III) que es necesario reglamentar el procedimiento para la asignación de
dichas partidas entre las empresas que fabrican productos de vestimenta,
así como la administración de los referidos fondos.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Podrán acceder a los beneficios establecidos en el artículo 308 de la Ley
N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, las empresas productoras de artículos
de vestimenta, individualmente o en grupos, así como las instituciones que
las nucleen.

Para acceder al beneficio establecido en el inciso anterior, las empresas
deberán acreditar que se encuentran al día con sus obligaciones con el
Banco de Previsión Social, Dirección General Impositiva y Banco de Seguros
del Estado.
Referencias al artículo

Artículo 2

 Los beneficios establecidos en el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31
de agosto de 2007, serán otorgados como apoyo financiero no reembolsable a
través de tres componentes:

     1) Apoyo a la competitividad. Este componente financiará proyectos
     destinados a: (i) la atracción de inversiones directas; (ii) la
     promoción de la innovación (tecnológica u organizacional) y el
     desarrollo tecnológico; (iii) el desarrollo del producto, incluyendo
     avances en diseño; (iv) el desarrollo de proveedores; (v) la
     investigación, promoción y marketing tendientes al desarrollo y
     mantenimiento de mercados; (vi) la promoción de buenas prácticas de
     producción y de desempeño ambiental; (vii) las certificaciones de
     calidad de productos; (viii) los procesos de capacitación; (ix) la
     construcción de pequeñas infraestructuras para provisión de servicios
     especializados; (x) el fortalecimiento de la institucionalidad del
     sector.

     2) Actualización tecnológica. Este componente financiará la
     adquisición de maquinaria y equipo.

     3) Desempeño. Este componente asignará recursos entre las empresas
     productoras de vestimenta en función de la evolución de parámetros
     como la planilla de empleados, las ventas y/o la diversificación de
     mercados.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 El reglamento previsto en el artículo 5 deberá establecer, entre otros:
(i) procedimientos para la presentación, evaluación y seguimiento de los
proyectos o actividades beneficiados, con sus plazos respectivos; (ii)
procedimientos para el desembolso de los recursos; (iii) procedimientos de
auditoria; (iv) requisitos adicionales para los beneficiarios potenciales;
(v) recursos asignados a cada uno de los componentes definidos en el
artículo anterior; (vi) montos máximos de recursos que podrán asignarse
por proyecto o empresa; (vii) porcentajes máximos de los montos de los
proyectos que podrán financiarse con los recursos previstos en el artículo
308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 4

 Créase la Unidad de Apoyo a la Competitividad de Conglomerados de
Vestimenta encargada de la ejecución del proyecto previsto en el artículo
308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, que estará formada por
un Consejo Directivo y una Gerencia Ejecutiva, y el personal
técnico-administrativo necesario para el cumplimiento de sus cometidos.

Artículo 5

 El Consejo Directivo estará integrado por el Director de la Asesoría
Macroeconómica y Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas, que lo
presidirá, el Director Nacional de Industrias del Ministerio de Industria,
Energía y Minería, y el Director de la Dirección de Proyectos de
Desarrollo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, o quienes los
representen, y un delegado del sector empresarial.

El Consejo Directivo tomará sus decisiones por mayoría de representantes
del sector público y sus principales funciones serán:

a) Aprobar el Reglamento para la ejecución del proyecto previsto en el
   artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, elaborado
   según los lineamientos establecidos en el presente decreto.
b) Supervisar todos los aspectos relativos a la ejecución del proyecto
   mencionado.
c) Designar a los integrantes de la Gerencia Ejecutiva y evacuar las
   consultas que ésta le eleve.
d) Aprobar los proyectos y las actividades que se beneficiarán de las
   partidas presupuestales previstas en el Artículo 308 de la Ley N°
   18.172, de 31 de agosto de 2007.

Artículo 6

 La Gerencia Ejecutiva tendrá entre sus cometidos:

a) Gestionar la ejecución del Proyecto previsto en el Artículo 308 de
   la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007.
b) Supervisar al equipo técnico-administrativo involucrado en dicha
   ejecución.
c) Implementar las decisiones del Consejo Directivo en el tiempo y la
   forma estipulados.
d) Recomendar al Consejo Directivo las medidas que faciliten la
   obtención de los objetivos.

El soporte edilicio, logístico, de comunicaciones y de servicios
informáticos, para el desarrollo de las actividades de la Gerencia
Ejecutiva, serán aportados por la estructura permanente de la Dirección de
Proyectos de Desarrollo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y/o
la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y
Minería.

Artículo 7

 La evaluación de las actividades o proyectos presentados para
beneficiarse de las partidas presupuestales previstas en el artículo 308
de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, así como su seguimiento,
estará a cargo del sector de Administración de Acciones de Promoción
Industrial de la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de
Industria, Energía y Minería.

Artículo 8

 El proyecto creado por el artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de
agosto de 2007, aportará los recursos financieros para que las distintas
reparticiones públicas involucradas en su ejecución puedan desarrollar las
funciones incrementales que se les asignen.

Artículo 9

 Encomiéndase a la Corporación Nacional para el Desarrollo la
administración financiera de las partidas presupuestales previstas en el
artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31 de agosto de 2007, y la auditoría
respectiva.

Artículo 10

 Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transferir a la
Corporación Nacional para el Desarrollo los montos habilitados para los
ejercicios 2007, 2008 y 2009 del artículo 308 de la Ley N° 18.172, de 31
de agosto de 2007.

Artículo 11

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA
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