Decreto N° 523/987
FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO MARINA MERCANTE
Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 06/10/1987
- Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Se establece el valor del Franco en 1/30 (una treinta avas parte) del sueldo.
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