FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 7 TRANSPORTE MARITIMO. SUBGRUPO MARINA MERCANTE




Promulgación: 14/09/1987
Publicación: 06/10/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
                  
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 7 "Transporte Marítimo", Subgrupo "Marina Mercante", se logró el acuerdo suscrito en acta de 5 y 10 de agosto de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791, de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase un incremento salarial porcentual de un 16,43% (dieciséis con cuarenta y tres por ciento) con carácter nacional para los trabajadores (personal embarcado) del Grupo Nº 7 "Transporte Marítimo", Subgrupo "Marina Mercante", sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987 y el que regirá desde el 1º de junio hasta el 30 de setiembre de 1987.

TARIGO - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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