REGLAMENTACION DEL ARTICULO 309 DE LA LEY Nº 18.172 RELATIVA AL FINANCIAMIENTO A LA PRODUCCION TEXTIL




Promulgación: 27/12/2007
Publicación: 14/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2007
  •    Página: 1646
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.172 de 31/08/2007 artículo 309.
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 La partida remanente de $ 50:000.000 (cincuenta millones de pesos
uruguayos) correspondiente al ejercicio 2008 se abonará en dos pagos
iguales.

Serán beneficiarias del primer pago aquellas empresas que, cumpliendo los
requisitos establecidos en el artículo 1° del presente Decreto, mantengan
el nivel de exportaciones en el segundo semestre de 2007 respecto del
segundo semestre de 2006.

El segundo pago correspondiente al ejercicio 2008 estará sujeto al
mantenimiento de las exportaciones de la empresa en el primer semestre de
2008 respecto del primer semestre de 2007.

A los efectos de verificar las condiciones de mantenimiento de
exportaciones establecidas en los incisos precedentes se compararán los
montos FOB expresados en dólares americanos, exportados en cada período
por cada empresa, los que no podrán registrar una disminución superior al
10%.

En el caso de que una empresa registre una caída en sus exportaciones
superior al 10% y menor o igual al 20%, el monto del subsidio disminuirá
en forma proporcional a dicha caída.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8.
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