Establécese que en toda gestión judicial que realicen los curiales de la Sección Multas invistiendo la representación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los honorarios que se generen en cada caso serán
fijados por el Juez de actuación.
Derogada/o por: Decreto Nº 526/992 de 28/10/1992 artículo 6.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 138/992 de 31/03/1992 artículo 2,
Decreto Nº 520/984 de 26/11/1984 artículo 9,
Decreto Nº 302/982 de 31/08/1982 artículo 9.
Reglamentario/a de: Ley Nº 12.804 de 30/11/1960 artículo 378.