FUNCIONARIOS PUBLICOS - REGIMEN DE INCENTIVOS




Promulgación: 01/11/1990
Publicación: 10/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 537
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 32 y 33.

Artículo 20

   El reingreso a la Administración Pública antes de los cuatro años de
aceptación de la renuncia, cuando se efectuare en un cargo político o de
particular confianza o en un cargo docente u otros, con carácter de
acumulable así declarado por la ley, no dará lugar a la aplicación de lo
preceptuado en el inciso 4 del artículo 32.

   En los casos de los cargos políticos y de particular confianza, el
funcionario respectivo dejará de percibir automáticamente el incentivo
correspondiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 129/992 de 25/03/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 520/990 de 01/11/1990 artículo 20.
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