FUNCIONARIOS PUBLICOS - REGIMEN DE INCENTIVOS




Promulgación: 01/11/1990
Publicación: 10/12/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 537
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 32 y 33.
  Visto: lo dispuesto por el Capítulo IV de la ley 16.127 de 7 de agosto
de 1990.

  Resultando: que el mismo establece un régimen de incentivos para los
funcionarios que renuncien a la función pública, el cual se considera
necesario reglamentar.

  Considerando: que de acuerdo al artículo 168, numeral 4º de la
Constitución de la República al Poder Ejecutivo, le corresponde expedir
la reglamentación que sea necesaria para la ejecución de las leyes.

  Atento: a lo expuesto;

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Los funcionarios públicos que renuncien para acogerse al régimen de
incentivos previsto en el Capítulo IV de la ley 16.127 de 7 de agosto de
1990, tendrán plazo hasta el 18 de febrero de 1991 inclusive, para
presentar sus respectivas renuncias, debiendo manifestar claramente
en la solicitud, que lo hacen al amparo de dichas normativas con expresa
indicación de la opción seleccionada.

   Los funcionarios que hubieren presentado renuncia entre el 21 de agosto
de 1990 y la fecha de entrada en vigencia de este decreto, tendrán el
mismo plazo previsto en el inciso precedente, para presentarse,
estableciendo su voluntad inequívoca de ampararse en el régimen de
incentivos y expresando la opción seleccionada.  (*)

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.127 de 07/08/1990 artículos 34, 35 y 36.
Ver en esta norma, artículo: 11.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - EDUARDO MEZZERA - ENRIQUE BRAGA
SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI -
GUSTAVO CERSOSIMO - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS - AMADEO
OTATTI FOLLE - RAUL LAGO
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