FIJACION DE EXONERACION TRIBUTARIA EN LA IMPORTACION DE BIENES DESTINADOS A LAS OBRAS DEL HOSPITAL POLICIAL




Promulgación: 06/08/1976
Publicación: 18/08/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1976
  •    Página: 493
Referencias a toda la norma
   Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de fecha 13 de julio de 1975,
recaída en el expediente 306/968 del Ministerio del Interior por la cual
se dispone que esta Secretaría de Estado ejecute el programa, proyecto y
realización de las obras del Hospital Policial.

   Considerando: que se trata de una obra de interés nacional, que
conviene abaratar al máximo los costos de su construcción y equipamiento,
siendo pertinente prever el establecimiento de un régimen de exoneración
de las cargas impositivas que recaen sobre la introducción al país de los
bienes y mercaderías que serán destinados al Hospital Policial,

                         El Presidente de la República

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase al Ministerio del Interior y a las empresas contratistas,
subcontratistas y proveedores del proyecto Hospital Policial a realizar
todas las importaciones de los bienes a ser utilizados o incorporados a
las obras, así como todos los materiales de construcción, útiles, equipos,
instrumental, maquinarias, repuestos, accesorios, herramientas, aparatos y
todo otro elemento que sea necesario para incorporar o utilizar en la
construcción de las obras y equipamiento del proyecto, previa
certificación que extenderá el Ministerio del Interior; tales
beneficiarios estarán eximidos por dichos bienes de pago de todo tributo,
derechos de Aduana, adicionales, del Impuesto a las Importaciones creado
por el artículo 173 de la ley 13.637 del 21 de diciembre de 1967,
depósitos previos y consignaciones para la importación y de todo recargo,
inclusive los establecidos por los decretos 510/970; 285/971; 536/971;
932/975 de fechas 20/10/970; 20/05/971; 24/08/971; 02/12/975, tasas,
derechos y aranceles consulares, tasas y proventos portuarios, así como de
cualquier otro gravamen a la importación, vigente o a crearse. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

DEMICHELI - HUGO LINARES BRUM - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS - CARLOS A.
BORRELLI
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