PRORROGA DE PLAZO DISPUESTO POR EL ART. 6° DEL DECRETO 355/021, RELATIVO A LA CONSTITUCION Y USO DEL DOMICILIO ELECTRONICO (DOMEL) ANTE SENACLAFT




Promulgación: 25/01/2022
Publicación: 09/02/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: los artículos 3 y 6 del Decreto N° 355/021, de 21 de octubre de 2021;

   RESULTANDO: I) que el mencionado artículo 3 del Decreto N° 355/021, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 694 y siguientes de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, la Ley N° 18.600, de 21 de setiembre de 2009, y el Decreto N° 276/013, de 3 de setiembre de 2013, estableció la obligatoriedad por parte de los sujetos obligados del sector no financiero del artículo 13 de la Ley N° 19.574, de 20 de diciembre de 2017, de constituir y utilizar el domicilio electrónico (DOMEL) ante la Secretaria Nacional para la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo (SENACLAFT);

   II) que el artículo 6 del Decreto N° 355/021, estableció un plazo de 90 días (noventa) días corridos, contados a partir del día siguiente a la entrada en vigencia del mencionado Decreto para la constitución del DOMEL;

   CONSIDERANDO: I) que dicho plazo vence el 26 de enero de 2022;

   II) que dentro del cómputo del mismo coincidieron la celebración de la fiestas tradicionales de fin de año, así como la disminución de la movilidad vinculada a la situación sanitaria y el aumento de casos de COVID, lo que habría incidido en que aún exista un alto porcentaje de sujetos obligados que no han formalizado el trámite de constitución del DOMEL;

   III) que por los motivos mencionados corresponde prorrogar el plazo dispuesto para que los sujetos obligados del sector no financiero puedan finalizar el trámite de constitución del DOMEL ante la SENACLAFT;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                    -actuando en Consejo de Ministros-

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase hasta el 31 de mayo de 2022, el plazo dispuesto por el artículo 6 del Decreto N° 355/021, de fecha 21 de octubre de 2021.

Artículo 2

   Comuníquese, archívese.

   LACALLE POU LUIS - GUILLERMO MACIEL - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - WALTER VERRI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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