REGLAMENTACION DEL LITERAL Ñ DEL ART. 2° DE LA LEY 18.406, RELATIVA A LA CREACION DEL INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL




Promulgación: 08/02/2021
Publicación: 17/02/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.406 de 24/10/2008 artículo 2 literal Ñ).

ACTIVIDADES OBJETO DE FINANCIACIÓN

Artículo 6

   Los recursos destinados al Literal Ñ se asignarán anualmente a la financiación total o parcial de aquellos proyectos presentados por las organizaciones comprendidas en el artículo 1 que hayan sido evaluados positivamente desde el punto de vista de su pertinencia, oportunidad y calidad. Si los proyectos comprendieran actividades no previstas en los artículos 7 y 8, el proponente deberá asegurar el financiamiento de estas con otros fondos o eliminarlas del proyecto.
   Para las actividades comprendidas en los artículos 4, 7 y 8 del presente, se tendrán como rubros financiables:

   1. Capacitación (presencial, a distancia o híbrida).
   2. Material de formación.
   3. Material bibliográfico y/o suscripciones a servicios de información necesarios para el proyecto.
   4. Alquiler de equipos, alquiler de aulas, talleres y demás superficies utilizadas.
   5. Promoción y divulgación de los eventos de formación.
   6. Personal técnico. Se financiarán los costos incrementales de la dedicación horaria al proyecto de formadores/investigadores, o la incorporación de nuevos formadores/investigadores para cumplir con los objetivos del proyecto. Los honorarios a personal independiente y las remuneraciones a personal dependiente (profesionales y no profesionales) sólo se admitirán cuando su participación esté claramente definida y justificada en función de los objetivos y plan de trabajo propuestos. Se reconocerán honorarios según una pauta de honorarios máximos reconocibles que elaborará el Consejo Directivo del INEFOP. También se podrán financiar pasajes aéreos y/o terrestres, alojamiento, manutención, honorarios y remuneraciones en caso de investigadores/formadores internacionales y externos a los nacionales.
  1. Viáticos (gastos de alimentación, estadías y traslados locales) para
     actividades relacionadas con la ejecución del proyecto de
     investigación y de formación. Se reconocerán viáticos según una guía
     que a esos efectos elaborará el Instituto Nacional de Empleo y
     Formación Profesional.
  2. Capacitadores internos: Honorarios y remuneraciones, gastos de
     traslado, alimentación y alojamiento.
  3. Los gastos de soporte reconocibles (secretaría, vigilancia,
     mensajería, limpieza, correo, agua, calefacción, luz, personal de
     apoyo, gestión del proyecto, etc.) no podrán superar el 15% del valor
     total del proyecto.
  4. Materiales informáticos, soportes web, apoyo de plataformas digitales
     y todo apoyo tecnológico necesario para los proyectos.
  5. Publicaciones (ediciones e impresiones).
     Imprevistos (máximo 5% del proyecto total).
     Por razones fundadas en su pertinencia y vinculación directa con la investigación y capacitación en materia de negociación colectiva, el Consejo Directivo del Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional podrá incorporar, excepcionalmente, otros gastos financiables.
   Todos los gastos deberán estar asociados a las actividades desarrolladas en el proyecto.
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