El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 18.406 de 24/10/2008 artículo 2 literal Ñ).
SEGUIMIENTO Y CONTROL
Artículo 12
El seguimiento de la ejecución de cada proyecto aprobado será realizado por el instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional.
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por intermedio de su Unidad de Estadística, y en acuerdo con INEFOP, realizará informes anuales de impacto de los proyectos en la negociación colectiva. Dichos informes serán remitidos a las organizaciones correspondientes y al Consejo Superior Tripartito para su conocimiento.