APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE UTE. EJERCICIO 2013




Promulgación: 06/02/2013
Publicación: 14/02/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2013
  •    Página: 286
Referencias a toda la norma
VISTO: El proyecto de Presupuesto de Ingresos, Presupuesto de Compras,
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
correspondiente al ejercicio 2013;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la
República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto de
Recursos, Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y
de Inversiones de Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas correspondiente al ejercicio 2013, de acuerdo con el siguiente
detalle (en Pesos Uruguayos):

                 Conceptos                        Pesos
I -     INGRESOS.                            43.398.731.088
II-     EGRESOS.                             53.609.333.359

        - Gastos Operativos.                 38.181.301.436
        - Operaciones Financieras.            7.649.567.216
        - Inversiones.                        7.778.464.707
III -   DÉFICIT.                            -10.210.602.271
IV-     FINANCIAMIENTO.                      10.210.602.271
        - Préstamos.                          5.531.710.373
        - Aumento de Disponibilidades.        4.678.891.898

La apertura según concepto así como los niveles de precios a los cuales se
expresan las citadas partidas son los siguientes:

                                          $                      $
I - RECURSOS.                                            53.609.333.359
Denominación                                                     $
A -     Recursos Propios            43.398.731.088
     - Venta de Energía Interna     33.272.319.370
     - Varios                        1.128.548.955
     - IVA                           7.568.191.032
     - Venta de Energía al Exterior      3.243.771
     - Consultoría                      22.035.000
     - IVA Consultoría                   4.847.700
- Ingresos Ajenos al Giro              258.913.366
     - IVA Ingresos Ajenos al Giro      48.631.894
     - FOCEM.                        1.092.000.000
B -     Recursos Ajenos                                   5.531.710.373
C -     Aumento de Disponibilidades                       4.678.891.898

II - PRESUPUESTO DE COMPRAS.                             53.609.333.358
     Denominación                        $                       $
0     SERVICIOS PERSONALES                                5.726.473.369
011000     Sueldos básicos cargos
           perm.                     1.393.188.117
012000     Aumento p/mayor horario.    103.824.040
014000     Suplem.de Sdos cargos perm.  69.947.688
017000     Desvío sdo equip.cargos perm  9.896.051
021000     Sdos básicos pers.cont.func.
           perm                        266.042.452
022000     Aumento p/mayor horario      20.571.921
024000     Suplem.de Sdos.pers.cont.
           func.perm                     1.308.192
027000     Desvío sdos equip.pers.cont.
           func.perm                             0
042030     Cambio de Residencia.        57.357.850
042040     Prima a la eficiencia.      110.247.408
042050     Dedicación Especial.        356.342.010
042060     Otras Compensaciones.       828.592.494
043010     Sistema de Remuneración
           Variable                    436.989.203
044010     Prima por antigüedad cargos
           perm.                        92.021.627
044011     Prima por ant.pers.cont.
           func.perm                     2.616.324
045010     Quebranto de caja            21.796.651
045020     Gastos de Representación.     1.236.950
052000     Trabajo nocturno y 
           rotativo.                   104.051.204
056000     Prest.por accidentes de 
           trabajo.                      3.044.595
057000     Becas.                       44.643.815
058000     Horas extra.                 82.961.527
059000     Sueldo anual complementario 371.486.917
064000     Prestaciones por salud.      26.256.202
067000     Prestaciones por 
           Alimentación.               498.851.304
069000     Prestac.200 kwH y Otros.     92.767.382
071000     Prima por matrimonio.           135.312
072000     Hogar Constituido.           29.458.020
073000     Prima por nacimiento.           324.830
074000     Prestaciones por Hijo.          992.797
075000     Prestaciones por fallecimiento        0
079000     Otros.                       28.380.000
081000     Aporte Patr.al sist.de Seg.
           Soc.                        392.199.744
082010     Aporte Patr.por fallecimiento.        0
082020     Aporte Patr.Fondo Nal.de 
           Viv.                         48.293.300
082030     Impuesto s/Retribuc.Person.           0
084000     FONASA                      230.647.442
1     BIENES DE CONSUMO                                   17.822.573.704
     - Combustible para Generación. 10.183.359.300
     - Compra Energía Salto Grande   6.407.383.819
     - Otros                         1.231.830.585
2     SERVICIOS NO PERSONALES                             13.505.017.867
     IRAE     95.193.075
     Impuesto al Patrimonio          1.464.602.728
     I.V.A. pagos D.G.I.             2.775.444.900
     I.V.A. compras.                 4.983.193.973
     Tributos Municipales.              47.926.576
     Tribunal de Cuentas.                7.121.255
     Otros Tributos Nacionales.        144.655.989
     Tributos y Tasas Internacionales.   1.897.849
     Otros                           3.984.981.522
3     BIENES DE USO                                       6.249.809.408
4     ACTIVOS FINANCIEROS                                   443.625.000
5     TRANSFERENCIAS                                      2.124.585.173
     - Versión de Resultados         1.755.000.000
     - Otros                           369.585.173
6     INTERESES Y OTROS GASTOS DE
      DEUDA                                                 820.532.317
7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                 87.681.621
     Penalizaciones Ursea               33.500.000
     Otros                              54.181.621
8     CLASIF.DE APLIC.FINANC. (AMORTIZ)                   6.829.034.899

Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2014 al 2017.   43.636.851.805
     Denominación                           $                     $
1     Bienes de consumo.             1.713.592.910
2     Servicios No Personales.       7.898.359.580
3     Bienes de Uso.                21.043.915.152
4     Activos Financieros.              53.625.000
5     Transferencias.                   14.128.505
6     Intereses y otros Gastos de
      Deuda.                         4.652.786.304
7     Gastos No Clasificados.           82.248.170
8     Clasificación de Aplicaciones
      Financieras.                   8.178.196.184

III- PRESUPUESTO OPERATIVO                              38.181.301.436
     Denominación                           $                     $
0     SERVICIOS PERSONALES                               5.289.060.858
011000     Sueldos básicos cargos
           perm.                     1.284.186.157
012000     Aumento p/mayor horario.     89.562.558
014000     Suplem.de Sdos cargos perm.  63.368.883
017000     Desvío sdo equip.cargos perm  9.767.414
021000     Sdos básicos pers.cont.func.
           perm                        252.309.626
022000     Aumento p/mayor horario      18.937.257
024000     Suplem.de Sdos.pers.cont.
           func.perm                     1.308.192
027000     Desvío sdos equip.pers.cont.
           func.perm                             0
042030     Cambio de Residencia.        52.588.614
042040     Prima a la eficiencia.      108.562.102
042050     Dedicación Especial.        342.001.535
042060     Otras Compensaciones.       763.771.192
043010     Sistema remuneración
           variable                    404.362.206
044010     Prima por antigüedad cargos
           perm.                        84.705.291
044011     Prima por ant.pers.cont.
           func.perm                     2.510.673
045010     Quebranto de caja            21.791.365
045020     Gastos de Representación.     1.236.950
052000     Trabajo nocturno y rotativo. 98.066.298
056000     Prest.por accidentes de
           trabajo.                      3.044.595
057000     Becas.                       42.430.658
058000     Horas extra.                 76.824.787
059000     Sueldo anual complementario 344.583.439
064000     Prestaciones por salud.      24.367.182
067000     Prestaciones por
           Alimentación.               459.140.176
069000     Prestac.200 kwH y Otros.     87.700.648
071000     Prima por matrimonio.           130.000
072000     Hogar Constituido.           26.954.123
073000     Prima por nacimiento.           314.395
074000     Prestaciones por Hijo.          918.038
075000     Prestaciones por fallecimiento        0
079000     Otros.                       28.346.447
081000     Aporte Patr.al sist.de
           Seg.Soc.                    335.968.853
082010     Aporte Patr.por fallecimiento.        0
082020     Aporte Patr.Fondo Nal.de
           Viv.                         44.795.848
082030     Impuesto s/Retribuc.Person.           0
084000     FONASA                      214.505.355
1     BIENES DE CONSUMO                                  17.184.705.917
     - Combustible para Generación. 10.183.359.300
     - Compra Energía Salto Grande   6.407.383.819
     - Otros                           593.962.798
2     SERVICIOS NO PERSONALES                            13.505.017.867
     IRAE                               95.193.075
     Impuesto al Patrimonio          1.464.602.728
     I.V.A. pagos D.G.I.             2.775.444.900
     I.V.A. compras.                 4.983.193.973
     Tributos Municipales.              47.926.576
     Tribunal de Cuentas.                7.121.255
     Otros Tributos Nacionales.        144.655.989
     Tributos y Tasas Internacionales.   1.897.849
     Otros                           3.984.981.522
5     TRANSFERENCIAS                                      2.124.585.173
     - Versión de Resultados         1.755.000.000
     - Otros                           369.585.173
7     GASTOS NO CLASIFICADOS                                 77.931.621
     Penalizaciones Ursea               33.500.000
     Otros                              44.431.621

IV - PROGRAMA DE PAGOS.                                   7.649.567.216
     Denominación                           $                    $
     SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS.
     Intereses y otros Gastos de
     Deuda.                            820.532.317
     Aplicaciones de Deuda.          6.829.034.899

Equivalen a u$s 42:078.580 (cuarenta y dos millones setenta y ocho mil
quinientos ochenta) y a u$s 350:206.918( trescientos cincuenta millones
doscientos seis mil novecientos dieciocho).

V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                            7.778.464.707
     Denominación                           $                    $
0     Servicios Personales             437.412.512
1     Bienes de Consumo                637.867.787
2     Servicios no Personales                    0
3     Bienes de Uso                  6.249.809.408
4     Activos Financieros              443.625.000
5     Transferencias                             0
7     Gastos no Clasificados             9.750.000

La apertura de Recursos, Egresos de Funcionamiento, Operaciones
Financieras y de Inversiones por proyecto, fuente de financiamiento y las
partidas en moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se anexan y
que forman parte integrante de este Decreto.
El Grupo 0 "Servicios Personales", que incluye Cargas Legales sobre
Servicios Personales y Beneficios Familiares en lo relativo a beneficios
sociales, así como todos los montos vinculados a remuneraciones y
beneficios mencionados en el articulado, se expresan recogiendo los
aumentos salariales registrados en enero de 2012.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda - extranjera
están estimadas a la cotización de $ 19,5 (Pesos Uruguayos diecinueve con
50/100) por dólar estadounidense.
Las partidas en moneda nacional correspondientes a los restantes grupos
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero -
junio de 2012.
Los anexos, las normas y los estados presupuestales que se adjuntan forman
parte integrante de este decreto en tanto no se opongan específicamente a
las disposiciones contenidas en el mismo.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 52/013 de 
06/02/2013.

Artículo 2

 Los grupos 1 "Bienes de Consumo"; 2 "Servicios no Personales"; 3 "Bienes
de Uso"; 4 "Activos Financieros"; 5 "Transferencias"; 6 "Intereses y otros
Gastos de Deuda"; 7 "Gastos no Clasificados "; 8 "Clasificación de
Aplicaciones Financieras(Amortizaciones)" incluyen U$S 893.665.659
(ochocientos noventa y tres millones seiscientos sesenta y cinco mil
seiscientos cincuenta y nueve dólares estadounidenses); U$S 63.022.308
(sesenta y tres millones veintidós mil trescientos ocho dólares
estadounidenses); U$S 188.737.164 (ciento ochenta y ocho millones
setecientos treinta y siete mil ciento  sesenta y cuatro dólares
estadounidenses); U$S 22:750.000 (veintidós millones setecientos cincuenta
mil dólares estadounidenses); U$S 35.981.251 (treinta y cinco millones
novecientos ochenta y un mil doscientos cincuenta y un dólares
estadounidenses); U$S 42.078.580 (cuarenta y dos millones setenta y ocho
mil quinientos ochenta dólares estadounidenses); U$S 999.634 ( novecientos
noventa y nueve mil seiscientos treinta y cuatro dólares estadounidenses);
y U$S 350.206.918 (trescientos cincuenta millones doscientos seis mil
novecientos dieciocho dólares estadounidenses) respectivamente, cotizados
a un tipo de cambio de $ 19,5 (pesos uruguayos diecinueve con 50/100) por
dólar estadounidense. Las partidas para compromisos 2014-2017 incluyen U$S
1.712.402.319 (mil setecientos doce millones cuatrocientos dos mil
trescientos diecinueve dólares estadounidenses).

Artículo 3

 Las partidas presupuestales incluidas en los Objetos 141.000
"Combustibles derivados del petróleo", 148.000 "Compra de energía",
258.000 "Arrendamiento de Máquinas Industriales"; 299.003 "Pago de
leasing", 515.000 "Versión de Resultados"; 261.010 "IMABA"; 261.021
"IRAE"; 261.030 "Impuesto al Patrimonio"; 262.040 "IVA pagos DGI", 262.050
"IVA compras"; 263.010 "Tributos Municipales"; 263.020 "Tribunal de
Cuentas"; 263.030 "Otros Tributos Nacionales"; 263.040 "Tributos
Internacionales"; 799.000 "Penalizaciones URSEA"; Grupo 6 "Intereses y
otros Gastos de Deuda" y Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones
Financieras", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser
utilizadas como reforzantes. El objeto 258.000 "Arrendamiento de Máquinas
Industriales" incluye una partida por u$s 38:700.000 (treinta y ocho
millones setecientos mil dólares estadounidenses) por arrendamiento de
equipos generadores que integra el costo de abastecimiento de la demanda.
A todos los efectos ese monto se considera partida no limitativa. El
Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus necesidades, dando
cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.

Artículo 4

 El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las
cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención
preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel
de total Empresa con una apertura a nivel de objeto para el grupo 0
"Servicios Personales", y a nivel de grupo para los grupos 1 "Bienes de
Consumo", 2 "Servicios No Personales", 3 "Bienes de Uso", 4 "Activos
Financieros"; 5 "Transferencias", 7 "Gastos no Clasificados", el Grupo 6
"Intereses y otros gastos de Deuda" y Grupo 8 "Clasificación de
Aplicaciones Financieras".

Artículo 5

 El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar
los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a
ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos
en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El
control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El
contabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información
adicional sobre la gestión de la empresa.

Artículo 6

 El programa de pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio:
a)     Por amortización de deudas;
b)     Por intereses;
c)     Por diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y
la fecha de pago; y finalmente
d)     Por pago de obligaciones de ejercicios anteriores.

Artículo 7

 El Presupuesto Operativo se presentará con una apertura a nivel de
programa y grupo-objeto. Los créditos presupuestales se considerarán
ejecutados de acuerdo a lo que establece el artículo 20° del Texto
Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera.

Artículo 8

 El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de
proyecto y grupo. Los créditos presupuestales se considerarán ejecutados
de acuerdo a lo que establece el artículo 20° del Texto Ordenado de
Contabilidad y Administración Financiera.
La Oficina de Planeamiento y Presupuesto podrá solicitar informes
trimestrales de la ejecución del Presupuesto Operativo y del Presupuesto
de Inversiones.

Artículo 9

 La remuneración del Personal de la Administración Nacional de Usinas y
Transmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala de sueldos
básicos, a precios de Enero 2012:

CATEGORIA
RETRIBUTIVA      DENOMINACIÓN                     SUELDO
03VR             Ay. Y Peones            $       7.995,12
03VL             Ay. Y Peones            $      10.647,65
05               Oficial 3era.           $      10.647,65
07               Oficial 2da.            $      10.647,65
09               Oficial 1ra.            $      11.889,81
11               Encargados              $      13.382,29
13               Jefes Administ.         $      13.382,29
14               Jefes de Sección        $      15.714,47
15               Ayudantes               $      17.078,24
16               Peritos                 $      19.125,23
17               Jefes Técnicos          $      19.125,23
18               Jefes de Unidad         $      23.417,17
19               Técnicos Profesión.     $      32.001,11
21               Profesionales           $      39.512,10
22               Jefes Dpto. B           $      41.765,37
23               Jefes Dpto. B Prof.     $      45.746,21
25               Jefes Dpto. A           $      50.125,05
28               Subgerentes             $      62.166,97
32               Gerentes de Sector      $      73.004,78
33               Gerentes de División    $      85.793,27
34               Gerentes de Área        $     100.883,76
36               SubGerente General      $     108.956,16
37               Gerente General         $     112.359,07

Artículo 10

 Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:
1. Prima por Antigüedad
2. Prima por Nacimiento
3. Prima por Matrimonio
4. Prima por Hogar Constituido
5. Prestación por Hijo
6. Prestación por Asistencia Médica
7. Prestación por Alimentación
8. Prestación 200 kWh
9. Otras retribuciones-
10. Sistema de Remuneración Variable
1 - PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Dicha prestación asciende al 2% de la Base de
Prestación y Contribución fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de
servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con
sus remuneraciones mensuales.
2 - PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación de la Base de
Prestación y contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2012
asciende a $ 2.818,25.
3 - PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación de la Base de
Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero de 2012
asciende a $ 2.818,25.
4 - PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta
por los artículos 12° de la Ley N° 15.903 del 10/11/87, 5° de la Ley N°
16.002 del 25/11/88 y se reglamenta por R.09/516 de 14 de mayo de 2009 y
la R.09-1500 de acuerdo a la siguiente escala:

SUELDOS     MONTO ACTUAL
Hasta     $ 2.417,00     $ 966,80
Hasta     $ 3.142,10     $ 918,46
Hasta     $ 3.867,20     $ 870,12
Hasta     $ 4.350,60     $ 773,44
Hasta     $ 5.317,40     $ 676,76
Mayores de     $ 5.317,40     $ 580,08

5 - PRESTACIÓN POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% de la Base de
Prestación y Contribución. El monto actualizado al 1° de Enero 2012
asciende a $ 193,36 para más de 6 Base de Prestación y Contribución y $
386,72 para menos de 6 Base de Prestación y Contribución y está regulado
por Ley N° 16.697 que rige a partir del 1° de mayo de 1995.
Asignación Familiar para los beneficiarios con diagnóstico de retardo
mental de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5° de la Ley N° 13.711 de
29/11/1968. Duplícase el monto de la asignación familiar para los
beneficiarios con diagnóstico de retardo mental, cualquiera sea el sueldo
del tenedor. Dicho beneficio se adquirirá a partir de la fecha de la
inscripción en el Registro, lo que deberá acreditarse fehacientemente. Los
beneficiarios de Asignaciones Familiares que padezcan otras formas de
invalidez del aparato locomotor y huesos, viscerales, sensoriales o
mentales que impidan su incorporación a todo tipo de tarea remunerada
también percibirán asignación familiar duplicada.
6 - CONTRIBUCIÓN POR ASISTENCIA MÉDICA A FUNCIONARIOS. Se reduce la
partida que los funcionarios tenían por Prestación por asistencia médica
en $ 959,37 a partir del 1° de marzo de 2008 de acuerdo a lo establecido
en el Decreto 176/008 del 25 de marzo de 2008.
7 - PRESTACIÓN POR ALIMENTACIÓN. Los funcionarios percibirán como
prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus
remuneraciones cuyo monto a Enero de 2012 es de $ 6.338.
8 - PRESTACIÓN 200 kWh. Los funcionarios con más de un año de antigüedad
percibirán una prestación de 200 kWh que se descontará mensualmente de sus
facturas de consumo de energía.
9 - OTRAS PRESTACIONES.
9.1. Aumento Mayor Horario. La norma legal que avala el pago de esta
retribución está contenida en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de
fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE
- AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14. Este concepto comprende la
retribución por pago de jornada extendida de 48 horas semanales. La
fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo base
más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %

9.2. Trabajo Nocturno y Rotativo. La norma legal que avala el pago de esta
retribución está contenida en la Resolución del Directorio no. 03-1829 de
fecha 24 de julio de 2003 y la cual es recogida en el Convenio Laboral UTE
- AUTE de noviembre de 2003, cláusula 14 - I incisos a), b), c), f) y g).
Este concepto comprende la retribución a aquellos funcionarios que
desempeñen servicios esenciales que deban atenderse las 24 horas del día
durante todos los días del año.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) X %

9.3. Suplemento de Sueldos (para cargos permanentes y para personal
contratado para funciones permanentes). Dicha compensación está contenida
en las siguientes resoluciones de Directorio: 88-3863 de fecha 14 de
setiembre de 1988; 88-5434 de fecha 22 de diciembre de 1988; 91-2795 de
fecha 28 de agosto de 1991; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993, 93-3101
de fecha 24 de noviembre de 1993 y 93-3131 de fecha 24 de noviembre de
1993, recopiladas en el Convenio Laboral UTE - AUTE de noviembre de 2003
cláusula 14 numerales III y IV, relativas a: mando directo; grandes
reparaciones en centrales hidroeléctricas; área estratégica, investigación
y desarrollo; dirección estratégica; especialización de centrales
hidroeléctricas y especialización.
Estas compensaciones son inherentes al desempeño del cargo y a la
especialización que el mismo requiere. La fórmula de cálculo consiste en
un porcentaje aplicado sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de
comidas.
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %

9.4. Cambio de Residencia.  Esta compensación queda comprendida en las
resoluciones de Directorio 87-470 del 04/02/1987 y la 92-2942 del
11/11/1992 (desarraigo); 86-1980 de fecha 23 de abril de 1986; 82-1352 de
fecha 29 de abril de 1982; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993;
(radicación de centrales hidroeléctricas); 46-40817 de fecha 25 de marzo
de 1946; 93-3131 de fecha 24 de noviembre de 1993 (casa habitación y zona
balnearia); 98-3177 de fecha 26 de noviembre de 1998 (cambio de localidad
por traslado incentivado), 98-2966 de fecha 4 de noviembre de 1998,
03-1925 del 31 de julio de 2003 (relacionadas con el traslado incentivado)
y ley 16713 artículo 164 de fecha 5 de setiembre de 1995 por ficto de
vivienda habiendo sido recogidas en el Convenio Laboral UTE-AUTE de
noviembre de 2003, cláusula 14 numeral II.
Estas compensaciones están asociadas al lugar de desempeño del trabajo
fomentando la radicación en el mismo.
La fórmula de cálculo consiste en un porcentaje aplicado sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I= Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I= (SB + 50% RC) x %
Se exceptúa de esta fórmula los conceptos de ficto de vivienda y traslado
incentivado los cuales se calculan de la siguiente forma:
Ficto de vivienda- 10 veces el valor de la unidad reajustable al mes del
aumento salarial decretado por el Poder Ejecutivo;
Traslado incentivado- La fórmula de cálculo actualizada es de acuerdo a
las siguientes opciones: 1°: 91 días de viático con vivienda; 2°: 228 día
de viático al 100% en un único pago; 3°: 252 días de viático al 100% pago
en 18 cuotas y 4°: 24 cuotas del 20% del sueldo base. Se otorga por única
vez.

9.5. Prima a la Eficiencia. Se regula por las Resoluciones de Directorio
números 92-1498 de fecha 17 de junio de 1992; 93-549 de fecha 17 de marzo
de 1993; 93-1841 de fecha 14 de julio de 1993, 93-2623 de fecha 6 de
octubre de 1993; 95-966 de fecha 26 de abril de 1995; 95-1386 de fecha 31
de mayo de 1995 y la 06-1573 del 9 de octubre de 2006 (columnas,
transformadores, rutas de lectura y de distribución). Dicha compensación
se paga por superar el rendimiento estándar definido dentro del horario
habitual de trabajo.
La fórmula de cálculo se realiza en base a un valor unitario definido en
la norma respectiva siendo actualizado por los aumentos de salarios
decretados por el Poder Ejecutivo.

9.6. Dedicación Especial. Se regula por las Resoluciones de Directorio
números 91-2795 de fecha 28 de agosto de 1991; 91-733 de fecha 27/02/1991;
92-1776 de fecha 22/07/1992; 98-888 del 19 de marzo de 1998; (de guardias
variables; 88-3863 de fecha 14 de setiembre de 1988; 92-919 de fecha 8 de
abril de 1992; 93-910 de fecha 21 de abril de 1993; 93-3390 de fecha 15 de
diciembre de 1993; 00-1615 de fecha 3 de agosto de 2000; permanencia a la
orden, dedicación especial a cargos de responsabilidad, conducción de
vehículos, respectivamente y resoluciones 08-61 del 17 de enero de 2008
(conducción de vehículos); 08.555 del 15 de mayo de 2008 (polivalencia
tecnológica en generación) y 10-309 del 11 de marzo de 2010 (retribución
complementaria proyectos).
La forma de cálculo se realiza según el siguiente detalle:
a) Permanencia a la orden - en base a un porcentaje sobre el sueldo base
más el 50% del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
b) Dedicación especial a cargos de responsabilidad- en base a un
porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
c) Conducción de vehículos- en base a un porcentaje sobre el sueldo base
más el 50% del reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
En estos casos el salario base considerado no puede exceder al equivalente
a la categoría retributiva 11.
d) Tareas relacionadas al relevamiento de información en el área
Distribución y Comercial y actividades del centro de procesamiento de
datos de sistemas de información.
El cálculo es en base a un porcentaje sobre el sueldo base más el 50% del
reintegro de comidas
I = Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
e) Guardias: 1) Domiciliarias: en base a un porcentaje sobre el sueldo
base más el 50% del reintegro de comidas.
I= Importe de la compensación
SB = Sueldo Base
RC = Reintegro de Comidas
% = Porcentaje de la compensación que corresponda
I = (SB + 50% RC) x %
2) Variables. En base a un porcentaje del 3% sobre el sueldo base más el
50% del reintegro de comidas, por cada día de turno que cumplan en el mes.
f) Compensación por manejo de vehículos especiales: se aprueba por
R07-1809 del 31 de diciembre de 2007 y se regula por R 08-61 del 17 de
enero de 2008 y R.10-26 del 14 de enero de 2010. El cálculo es en base a
un % sobre sueldo + 50% del reintegro de comidas. Esta nueva normativa
incorpora un diferencial según el porte del vehículo. Este diferencial se
paga como % sobre retributiva 9 + 50% reintegro de comidas.
g) Compensación por polivalencia tecnológica en generación: se aprueba por
R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007 y se regula por R08-555 del 15 de
mayo de 2008. El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro
de comidas.
h) Compensación por polivalencia tecnológica en Térmica y en Hidráulica.
El cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas.
i) Retribución Complementaria Proyectos: Partida fija de acuerdo al puesto
que ocupa en el proyecto.

9.7. Otras compensaciones. Se regula por las resoluciones del Directorio:
05-675 del 21 de marzo de 2005 (adscriptos a DIR); 07-973 del 26 de julio
de 2007; 07-1118 del 26 de agosto de 2007, 07-1809 del 31 de diciembre de
2007; 08- 1219 del 24 de setiembre de 2008 y 08-1320 del 15 de octubre de
2008 (trabajo tecnológico).
a) Compensación por trabajo tecnológico: Se crea por R 07-973 del 26 de
julio de 2007 y ampliada por R 07-1809 del 31 de diciembre de 2007. El
cálculo es en base a un % sobre sueldo + 50% de reintegro de comidas.
b) Campaña de Extracción de Muestras de Aceite: Se crea por RD 10-909 del
16 de julio de 2010. El pago a los funcionarios intervinientes se realiza
de acuerdo al tipo de tarea y a la responsabilidad asumida, en base a los
importes establecidos en la propia resolución.

9.8. Quebranto de Caja. Se regula por la resolución de Directorio 99-1194
de 27 de mayo de 1999 y modificaciones introducidas por R.07-973 del 26 de
julio de 2007. El quebranto de caja es la partida destinada a cubrir los
eventuales faltantes de dinero que puedan sufrir los funcionarios y/o
becarios que manejan dinero o valores asimilables por su naturaleza a
efectivo. Forma de cálculo. Existen tres categorías que agrupan puestos de
trabajo según el nivel de riesgo y el pago oscila entre un mínimo de 20 UR
(UR-unidad reajustable) y un máximo de 100 UR (importes líquidos anuales),
tomando el valor de la UR vigente al mes anterior a su pago.

9.9. Gastos de Representación. Son abonados a los integrantes del
Directorio de la empresa en forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley 16.713 de fecha 3 de setiembre de 1995. El valor de
esta partida es determinado por el Poder Ejecutivo.

9.10. Horas Extra. Se rige por la resolución de Directorio 00-1615 de 3 de
agosto de 2000; R.09-1577 del 10 de diciembre de 2009 (Horas Extra a
Profesionales); R10-1613 del 12 de noviembre de 2010 (Hora Extra a Jefes)
y el Convenio Laboral UTE-AUTE cláusula 16. Son todas las horas que
exceden la jornada ordinaria y las que se cumplan en días no laborables
por estrictas razones de servicio y cuenten con la debida autorización.
Los días laborables y no laborables se determinarán de acuerdo al régimen
de trabajo vigente asignado a cada funcionario.
Forma de cálculo
SB + 50% RC  x  cp
        200
cp - coeficiente de ponderación: 1,5 día laborable en jornada diurna;
1.875 día laborable jornada nocturna; 2 día feriado o no laborable.

9.11. Centrales Térmicas.
1) Por Resolución de Directorio 61-170548 de fecha 14/12 de 1961 y 67-
9023 se establece el pago de las horas compensadas por tareas de limpieza
de calderas en horario normal o en régimen de horas extras. Forma de
cálculo
SB + 50% RC x cp
        200
cp = 1

2) Al personal que se encuentra de guardia en las áreas operativas de
generación, trasmisión y explotación de distribución que tengan que
realizar jornadas de 8 horas de labor, sin interrupción, se les abona el
descanso tiempo simple. Forma de cálculo:
SB + 50% RC x cp
       200
cp = 1

9.12. Horas clase instructores. Se regula por las resoluciones de
Directorio 91-2342 de fecha 17/07/91; 91-2579 de fecha 07/08/91 y 01-3219
de fecha 29/11/01. Se paga a los funcionarios de la empresa por horas de
clase dictadas para formación del personal de la empresa.
Forma de cálculo - se abona un monto fijo por horas de clase dictadas.

9.13. Subsidio a Directores. Creado por el artículo 35° del Acto
Institucional N° 9 del 23 de octubre de 1979 y regulado por la Ley N°
15.900 de fecha 21 de octubre de 1987, con la modificación introducida por
la Ley N° 16.195 del 10 de julio de 1991, sus modificativas,
reglamentarias y complementarias y a lo dispuesto por la Ley N° 18.719 de
27 de diciembre de 2010 artículos 65°, 66° y 67° que establece sus
actualizaciones.
Forma de Cálculo. Los titulares de cargo políticos o de particular
confianza que no hubieren configurado causal jubilatoria anticipada al
momento de desvinculación del Ente, tendrán derecho a percibir durante un
periodo equivalente al triple del que ocuparon el cargo y hasta un máximo
de un año, computado desde la fecha de cese, un subsidio equivalente al
85% del total de haberes del cargo en actividad.

9.14. Partida Compensatoria. Por R12.-639 se establece abonar a todo
funcionario que a partir de la fecha de la presente Resolución fuera
amparado por el Banco de Previsión Social al régimen de jubilación a causa
de incapacidad total y absoluta para todo trabajo, una partida mensual a
título personal e intransferible durante un período máximo de treinta y
seis meses y que cesará inmediatamente en caso de fallecimiento del
titular. La partida compensatoria a liquidar será la diferencia que surja
entre el setenta por ciento de los ingresos sujetos a montepío percibidos
en actividad en el año calendario anterior a la fecha de su desvinculación
y el haber jubilatorio por incapacidad física que pase a percibir. La
partida será ajustada de acuerdo a los incrementos salariales generales
aplicados a los funcionarios del Organismo.

9.15. Prestaciones por accidentes de trabajo. Comprende aquellas
situaciones generadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 16.074 de
17/10/1989, correspondiente a accidentes de trabajo sufridos por
funcionarios del Organismo, amparados por la Ley 10.004 de 28/02/1941, sus
modificativas, concordantes y complementarias.

9.16. Prestaciones por fallecimiento. Este beneficio se rige por
resolución de Directorio 07-250 de 02 de marzo de 2007. Forma de Cálculo:
La indemnización asciende a la suma de treinta y seis (36), sueldos del
funcionario, o becario fallecido. Para su cálculo se consideran las
siguientes partidas:
a)      Sueldo base
b)      Compensaciones fijas (prima por antigüedad, asignaciones por
comida)
c)      Compensaciones fijas por puesto de trabajo.

10- SISTEMA DE REMUNERACIÓN VARIABLE.
El monto que podrá ser distribuido por el SRV, deberá estar comprendido
entre un mínimo de 4% y un máximo de 12% de la masa salarial existente
deducidos los Beneficios Familiares, Aguinaldo y Cargas Legales. La
implementación de este sistema se hará en forma gradual y evolucionará
cada año para llegar a cumplir con las siguientes pautas:
Determinación del SRV Individual. La Remuneración Variable será pagada en
función de la puntuación obtenida por cada funcionario en los tres bloques
de indicadores: Desempeño Institucional, Desempeño Sectorial y Desempeño
Individual.
Indicadores de Desempeño Institucional. Al menos uno de los indicadores
que influirá en el cálculo del SRV deberá estar relacionado con los
resultados de la Empresa y su meta deberá ser coherente con el presupuesto
aprobado. Si existiese alguna variable externa de gran impacto en el
resultado sobre el cual la Empresa posee mínima o nula capacidad de
influencia, se asumirá en su cálculo un valor estándar idéntico al
presupuestado para que el mismo no se vea afectado.
Indicadores de Desempeño Sectorial. Los indicadores medirán el desempeño
físico en términos de productividad a nivel de sector, asociados además
con el cuadro de mando de la empresa. Se establecerá como excepción que
pese a que la Empresa haya tenido pérdidas, se percibirá el SRV dado el
cumplimiento de tareas de interés superior para la Empresa. Dicha
excepción requerirá el previo acuerdo de la oficina de Planeamiento y
Presupuesto. A efectos de la implementación gradual del sistema y para
comprometer su aceptación y consolidación, en el primer año estos
indicadores serán comunes para todo el personal.
Indicadores de Desempeño Individual. Estos indicadores alentarán conductas
de los trabajadores que repercutan positivamente en la gestión de la
Empresa, vinculándose como mínimo a la capacitación relevante para la
Empresa y calificación del funcionario estableciéndose como pautas mínimas
y máximas a alcanzar. El presentismo podrá ser tenido en cuenta pero el
mismo reducirá su importancia, hasta llegar a cero en los próximos cuatros
años.
Criterio de distribución del SRV. La distribución del SRV será en meses
distintos a aquellos donde se abone el aguinaldo y en momento diferente
del que se abone el sueldo. Se pagará en cuatro cuotas.
Aprobación del SRV. En la fase de diseño del SRV, la Administración
Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas y la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto acordarán un plan de trabajo conjunto. El diseño a acordar
en el marco del Proyecto de Reestructura y Nuevo Modelo de la Gestión de
los RRHH, en el cual se determinará el período y frecuencia en la medición
de los indicadores a utilizar, así como otros conceptos que siguiendo el
criterio de gradualidad, se entienda conveniente implantar, será aprobado
por el Directorio.
Por RD10-1408 del 8 de octubre de 2010, el Directorio de UTE aprobó el
texto del Acta de Entendimiento entre UTE y AUTE, que en su punto 9
literal B) expresa:
"Se acordó para el mes de Enero 2011 el pago de una partida por
Productividad con idénticos criterios que los aplicados en la cuota
efectivizada en el mes de Julio 2010, sin perjuicio de los acuerdos que en
esta materia puedan surgir en la negociación salarial del Sector Público.
En la medida que no se resuelva la forma de pago de la productividad para
los meses siguientes, se utilizarán los mismos criterios aplicados hasta
ese momento."
Por RD 11.-548 del 29 de abril de 2011 se extendió la vigencia del
referido Convenio hasta el 31 de julio de 2011.
Por RD 11.-1078 de 5 de agosto de 2011 se extendió la vigencia del
referido Convenio hasta el 15 de marzo de 2012.
Por RD 11.-1880 de 16 de diciembre de 2011 considerando las RD 10.-1408 y
RD 11.-1078 el Directorio resuelve: 1°) Disponer el pago, a todos los
funcionarios de la Administración, de 0,5 Sueldo Base por concepto de
Productividad, en enero de 2012; 2°) Disponer que el monto a abonar a las
Categorías 3,5 y 7 coincidirá con el monto a abonar a la categoría 9 (en
este caso 0,5 Sueldo Base de categoría 9). Se calculará el excedente del
monto total a distribuir y se determinará un nuevo coeficiente a aplicar a
las categorías 11 a 37, pagándose en total lo dispuesto en el numeral
anterior; 3°) Disponer el pago de una partida idéntica para todos los
funcionarios, equivalente en su totalidad a 0,2975 (1,19/4) Sueldo Base
que se adicionará a la partida dispuesta en el numeral 1°.
Por RD 12.-229 de 16 de febrero de 2012, considerando las RD 10.-1408 y RD
11.-1078 el Directorio resuelve: 1°) Disponer el pago, a todos los
funcionarios de la Administración, de 0,5 Sueldo Base por concepto de
Productividad, en marzo de 2012; 2°) Disponer que el monto a abonar a las
Categorías 3,5 y 7 coincidirá con el monto a abonar a la categoría 9 (en
este caso 0,5 Sueldo Base de categoría 9). Se calculará el excedente del
monto total a distribuir y se determinará un nuevo coeficiente a aplicar a
las categorías 11 a 37, pagándose en total lo dispuesto en el numeral
anterior; 3°) Disponer el pago de una partida idéntica para todos los
funcionarios, equivalente en su totalidad a 0,2975 (1,19/4) Sueldo Base
que se adicionará a la partida dispuesta en el numeral 1°.
Por RD 12.-919 de 14 de junio de 2012, considerando la RD 10.-1408 el
Directorio resuelve: 1°) Disponer el pago, a todos los funcionarios de la
Administración, de 0,5 Sueldo Base por concepto de Productividad, en julio
de 2012; 2°) Disponer que el monto a abonar a las Categorías 3,5 y 7
coincidirá con el monto a abonar a la categoría 9 (en este caso 0,5 Sueldo
Base de categoría 9). Se calculará el excedente del monto total a
distribuir y se determinará un nuevo coeficiente a aplicar a las
categorías 11 a 37, pagándose en total lo dispuesto en el numeral
anterior; 3°) Disponer el pago de una partida idéntica para todos los
funcionarios, equivalente en su totalidad a 0,2975 (1,19/4) Sueldo Base
que se adicionará a la partida dispuesta en el numeral 1°.
Por RD 12.-1445 del 14 de setiembre de 2012, se extendió la vigencia del
referido Convenio hasta el 15 de marzo de 2013.
Por RD 12.-1447 del 14 de setiembre de 2012, considerando las RD 10.-1408
y RD 12-1445 el Directorio resuelve: 1°) Disponer el pago, a todos los
funcionarios de la Administración, de 0,5 Sueldo Base por concepto de
Productividad, en octubre de 2012; 2°) Disponer que el monto a abonar a
las Categorías 3,5 y 7 coincidirá con el monto a abonar a la categoría 9
(en este caso 0,5 Sueldo Base de categoría 9). Se calculará el excedente
del monto total a distribuir y se determinará un nuevo coeficiente a
aplicar a las categorías 11 a 37, pagándose en total lo dispuesto en el
numeral anterior; 3°) Disponer el pago de una partida idéntica para todos
los funcionarios, equivalente en su totalidad a 0,2975 (1,19/4) Sueldo
Base que se adicionará a la partida dispuesta en el numeral 1°.
Para el ejercicio 2013 hasta que no se resuelva una nueva forma de pago
del SRV, rige lo dispuesto en la RD 10.-1408, de acuerdo al texto del Acta
de Entendimiento celebrada entre UTE y AUTE.
Respecto a la fórmula de pago de la productividad para el Ejercicio 2013,
se utilizarán los mismos criterios aplicados en el Ejercicio 2012.
La partida incluida en el objeto 043.010 "Sistema de Remuneración
Variable" sólo podrá ejecutarse una vez que la Empresa haya obtenido el
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto del diseño
del SRV.
El monto a pagar por este concepto en el 2013 asciende a $ 436:989.203.

Artículo 11

  CARGAS LEGALES. MONTEPÍO objeto 081.000: ascienden al 7,5% (artículo 48°
del Decreto N° 399/95) sobre el total de remuneraciones mensuales que
perciben los trabajadores que se encuentren gravadas para la seguridad
social de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 16.713 de 3 de setiembre de
1995 y sus Decretos Reglamentarios. El cálculo de los aportes se realizará
considerando el tope de AFAP, en el caso de afiliados al régimen de
ahorro, o sobre la totalidad de las remuneraciones, para los no afiliados
al régimen. FONASA objeto 084.000: ascienden al 5% sobre el total de
remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se encuentren
gravadas para la seguridad social sin considerar el tope de AFAP, en el
caso de afiliados, con excepción del sueldo anual complementario. Dichos
aportes fueron establecidos en el artículo 61° de la Ley N° 18.211 del 5
de diciembre de 2007 y lo que establece el artículo 4° del Decreto N°
176/008 del 25 de marzo de 2008. FNV objeto 082.020: asciende al 1% sobre
el total de remuneraciones mensuales que perciben los trabajadores que se
encuentren gravadas para la seguridad social sin considerar el tope de
AFAP.

Artículo 12

 TRASPOSICIONES. Las trasposiciones entre grupos del Presupuesto de
Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de
los 10 días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura
del Gerente General.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las
limitaciones establecidas en el artículo 72° de la Ley N° 18.719 del 27 de
diciembre 2010.
Estas limitaciones serán exceptuadas para las trasposiciones que sean
necesarias para efectivizar el pago de incentivo de retiro, de
retribuciones por ingreso de becarios y por contrataciones de personal
según se establece en las normas presupuestales artículo 14 Ingreso de
Personal, en los literales a), b), c) y d), pudiéndose realizar
trasposiciones entre los distintos subgrupos del grupo 0 "Servicios
Personales", 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones
de Personal Contratado para funciones  permanentes", 04 "Retribuciones
Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios
al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales" y entre los objetos de dichos subgrupos.
Asimismo se podrán realizar trasposiciones entre los subgrupos del grupo
0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal
Contratado para funciones permanentes", 04 "Retribuciones
Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios
al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre
Servicios Personales"  al grupo 5, objeto 576.000 "Incentivo retiro" para
el pago de incentivo de retiro.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
a)     Dentro de una mismo programa con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas de la República.
b)     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas de la República.
c)     Los objetos de los Subgrupos 01, 02 y 03 podrán ser traspuestos
entre distintos programas cuando la referida trasposición se realice a
efectos de identificar la asignación del costo del puesto de trabajo al
programa. La reasignación autorizada debe realizarse considerando todos
los conceptos retributivos inherentes al cargo, función contratada o de
carácter personal, así como el sueldo anual complementario y las cargas
legales correspondientes. Esta reasignación no implicará modificación en
la estructura de cargos prevista presupuestalmente.
Las Inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N°
342/997 del 17 de setiembre de 1997 y modificativos, excepto lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones presupuestales que se
ajustarán a las siguientes disposiciones:
1.     Las trasposiciones entre asignaciones presupuestales entre
proyectos de un mismo programa, entre grupos de un mismo proyecto, así
como las modificaciones entre componente nacional e importado serán
autorizadas por el Directorio y deberán ser comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2.     Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos
de distintos programas, requerirán autorización del Poder Ejecutivo,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del
Tribunal de Cuentas. La solicitud deberá ser presentada ante la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, en forma fundada e identificando en que medida
el cumplimiento de los objetivos de los programas y proyectos reforzantes
y reforzados se verán afectados por la trasposición solicitada.
3.     Toda trasposición entre proyectos de inversión que implique cambio
de fuente de financiamiento deberá contar con el informe previo y
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Los cambios de
fuente de financiamiento sólo se podrán autorizar si existe disponibilidad
suficiente en la fuente con la cual se financia.
4.     Las asignaciones presupuestales aprobadas para proyectos de
inversión financiados total o parcialmente con endeudamiento externo, no
podrán ser utilizadas para reforzar asignaciones presupuestales de
proyectos financiados exclusivamente con recursos internos.
5.     La Empresa podrá disponer la habilitación de proyectos de
inversión, que no impliquen costo presupuestal, previo informe favorable
de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y dando cuenta al Tribunal de
Cuentas.

Artículo 13

 ADECUACIONES
a)     El Directorio de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del
Grupo 0 "Servicios Personales" con el fin de ajustar las retribuciones de
su personal en períodos acordes con las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes,
sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
     Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los Grupos 1 "Bienes de Consumo", Grupo 2 "Servicios no
Personales", Grupo 3 "Bienes de Uso", Grupo 4 "Activos Financieros", Grupo
5 "Transferencias", Grupo 6 "Intereses y otros gastos de deuda", Grupo 7
"Gastos no clasificados" y Grupo 8 "Clasificación de Aplicaciones
Financieras" se realizará de forma de obtener al fin de año las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año.
b)     Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos según el literal a), y las variaciones estimadas del Índice de
Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes
Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor
de 15 días a partir del incremento salarial.
c)     El Directorio de la Empresa a su vez, en un plazo no mayor a 30
días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe. Obtenido el informe
favorable, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por la
Empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su
conocimiento. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente
General.
d)     Facúltese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas a ampliar el crédito presupuestal del Grupo 0 "Servicios
Personales"; para financiar la incorporación y recomposición de carrera de
aquellos funcionarios destituidos o postergados por el Acto Institucional
N° 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con
desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 14

 INGRESO DE PERSONAL. Para el año 2013 la Empresa podrá incorporar
personal por un número que le permita mantener la plantilla aprobada para
el ejercicio 2010 equivalente a 6.486 (seis mil cuatrocientos ochenta y
seis) funcionarios más 73 (setenta y tres) funcionarios.
a)     Las contrataciones efectuadas mediante la modalidad de contrato de
función pública realizadas al amparo del artículo 7° de la ley 17.930, sus
concordantes y complementarias, se financiarán de acuerdo a lo previsto
por la citada norma. Particularmente la Empresa, a efectos de efectivizar
el pago de ingreso de personal, podrá trasponer las partidas necesarias
entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos
Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones
permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones
Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios
familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" así como
entre los objetos de los distintos subgrupos del Grupo 0.
b)     La designación de personal presupuestado o contratado se efectuará
de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1° literales A) y B) de la Ley
16.127 de 07 de agosto de 1990, con las modificaciones introducidas al
literal B) por los artículos 11° y 6° inciso 1° de la Ley N° 17.930 de 19
de diciembre de 2005. A los efectos de efectivizar el pago del ingreso de
personal la Empresa podrá trasponer las partidas necesarias entre los
distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes",
02 "Retribuciones de Personal Contratado para funciones permanentes", 04
"Retribuciones Complementarias", 05 "Retribuciones Diversas Especiales",
06 "Beneficios al Personal", 07 "Beneficios familiares" y 08 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales", así como entre los renglones de los
distintos subgrupos del Grupo 0.
c)     La contratación de personal mediante la modalidad de contrato a
término, se efectuará de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 30° a
43° de la Ley N° 17.556 de 18 de setiembre de 2002, Decretos N° 85/03 de
28 de febrero de 2003 y 376/03 de 11 de setiembre de 2003 y artículo 48°
de la Ley N° 18.046 de 24 de octubre de 2006. A los efectos de efectivizar
el pago del ingreso de personal la Empresa podrá trasponer las partidas
necesarias entre los distintos subgrupos del grupo 0, 01 "Retribuciones de
Cargos Permanentes", 02 "Retribuciones de Personal Contratado para
funciones permanentes", 04 "Retribuciones Complementarias", 05
"Retribuciones Diversas Especiales", 06 "Beneficios al Personal", 07
"Beneficios familiares" y 08 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
así como entre los objetos de los distintos subgrupos del Grupo 0.
d)     Ingreso de Becarios. La contratación de becarios a partir del 1° de
enero de 2011 se regirá por lo dispuesto por el artículo 51° de la Ley N°
18.719 de 27 de diciembre de 2010 (Ley de Presupuesto para el período
2010-2014) y Decreto Reglamentario N° 54°/011 de 7 de febrero de 2011, que
establece que el contrato no puede superar las treinta horas semanales de
labor y tendrá una remuneración de 4 BPC. Si se trata de una mujer
embarazada o con un hijo menor a cuatro años, la remuneración será de 6
BPC por treinta horas semanales. Los créditos asignados para tales
contrataciones no pueden aumentarse por medio de trasposiciones ni
refuerzos. No obstante dichos créditos podrán reasignarse a los efectos de
financiar otras modalidades contractuales. De acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 8° del Decreto Reglamentario, los becarios tendrán derecho al
FONASA.
e)     Ingreso de Personas con Discapacidad. La contratación de personas
con discapacidad que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo se hará
en una proporción mínima no inferior al 4% (cuatro por ciento) de las
vacantes que se hubieran generado, conforme a lo dispuesto en el Capítulo
VIII de la Ley N° 18.651 de fecha 19 de febrero de 2010.
f)     Ingreso de Becarios - Programa "Yo Estudio, Yo Trabajo". Por RD N°
12.-490 de 30 de marzo de 2012, se aprueba la suscripción de un Acuerdo
con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Ministerio de Desarrollo
Social, Instituto del Niño y del Adolescente, Administración Nacional de
Combustibles, Alcohol y Portland, Administración de Obras Sanitarias del
Estado y el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional, a
efectos de fomentar el empleo juvenil para jóvenes de entre 16 y 20 años.
La Empresa podrá contratar hasta un máximo de 150 becas de trabajo".

Artículo 15

 FUENTE DE FINANCIAMIENTO DE LAS INVERSIONES. Las actividades y proyectos
cuya financiación esté prevista con recursos externos a la Empresa, a
obtener o en trámite de obtención, se regirán de acuerdo a lo dispuesto en
el artículo 331° de la Ley N° 18.172 de 31 de agosto de 2007. Las fuentes
de financiamiento incluyen las operaciones con Instituciones Financieras a
efectos de financiar proyectos de inversión incluidos en el Presupuesto de
Inversiones. La ejecución de los proyectos de inversión mencionados estará
condicionada a la formalización de las fuentes de financiamiento, lo que
deberá contar con el informe favorable de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.

Artículo 16

 PENALIZACIONES URSEA. Se crea el objeto 799.000 "Penalizaciones URSEA"
con carácter de partida no limitativa. Se incluyen en este objeto los
montos estimados a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Reglamento de Calidad de Servicio de Distribución de Energía eléctrica
aprobado por R.29/003 de URSEA del 24 de diciembre de 2003, R.88/05 de
URSEA del 28 de diciembre de 2005 y R.44/06 de URSEA del 15 de diciembre
de 2006 referentes al pago de compensaciones a los usuarios de servicio
eléctrico por el no cumplimiento de las metas de calidad de servicio
establecidas.

Artículo 17

 La partida máxima que se podrá ejecutar por concepto de inversiones será
la correspondiente en términos presupuestales a la que se apruebe en el
Programa Financiero correspondiente al ejercicio 2013.

Artículo 18

 RETIRO INCENTIVADO. El Directorio aplicará un plan de Retiro Incentivado
en los ejercicios 2012 y 2013 para el personal que configure causal
jubilatoria.  En particular para el ejercicio 2012 se considera un cupo de
500 (quinientos) funcionarios prioritariamente de los sectores operativos
que cuenten como mínimo con 60 (sesenta) años de edad y 30 (treinta) años
de servicio, lo que se presentará oportunamente a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto para su aprobación. De existir un remanente en
relación a dicho cupo, el mismo se utilizará en el ejercicio 2013.
Los funcionarios que se amparen al régimen de incentivo, recibirán durante
un período máximo de 48 (cuarenta y ocho) meses para los de 60 (sesenta)
años; 36 (treinta y seis) para los de 61 (sesenta y uno); 24
(veinticuatro) para los de 62 (sesenta y dos) y 12 (doce) meses para los
de entre 63 (sesenta y tres) y 66 (sesenta y seis) años el equivalente al
70% (setenta por ciento) del promedio mensual de la totalidad de las
retribuciones nominales sujetas a montepío efectivamente cobradas por todo
concepto durante el año anterior, actualizadas en la misma oportunidad y
porcentaje que se disponga para los funcionarios de las empresas públicas
industriales y comerciales.
El incentivo no será materia gravada por los tributos de la seguridad
social. A los efectos jubilatorios de la actividad civil, se tomará como
fecha de cese de la condición de activo el último día del mes de cobro del
incentivo.
A los efectos de efectivizar el pago del Incentivo al Retiro, la empresa
podrá trasponer los montos necesarios de los distintos sub - grupos del
Grupo 0 "Servicios Personales": 01 "Retribuciones de Cargos Permanentes";
02 "Retribuciones Personal Contratado para Funciones Permanentes"; 04
"Retribuciones Complementarias"; 05 "Retribuciones Diversas
Complementarias"; 06 "Beneficios al Personal"; 07 "Beneficios Familiares"
y 08 "Cargas legales sobre Servicios Personales" al Grupo 5
"Transferencias" objeto 5.7.6 "Incentivos al Retiro".
Para el ejercicio 2013, la Empresa mantendrá las partidas correspondientes
del Grupo 0 "Servicios Personales" y estimará lo monto por Retiros
Incentivados en el objeto 576.000 "Incentivos al Retiro".
El Directorio establecerá la reglamentación interna que instrumentará los
lineamientos expuestos en la presente norma, a efectos de poner en
funcionamiento este Régimen de Retiro, debiendo comunicar semestralmente a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas, los
importes que se trasponen del Grupo 0 "Servicios Personales" al Grupo 5
"Transferencias".

Artículo 19

 REESTRUCTURA Y NUEVO MODELO DE GESTION DE LOS RECURSOS HUMANOS. Por
Resolución de Directorio N° 10-1408 de 8 de octubre de 2010, en el marco
del proyecto de Reestructura y Nuevo Modelo de Gestión de Recursos
Humanos, se aprobó a partir del 1° de enero de 2011, el pago de una
partida fija mensual de $ 1.700 (mil setecientos) para el personal
comprendido en las categorías 3 a 17 inclusive; $ 1.600 (mil seiscientos)
para el personal de categoría 18 y $ 800 (ochocientos) para el personal
comprendido en las categorías 19 a 21. Por Resolución de Directorio N°
11.-1904 de 16 de diciembre de 2011, se modificó la misma, incrementando
la partida a $ 2.100 - a precios de enero de 2011 - e incluyendo a la
totalidad de los funcionarios de la Empresa. Finalmente, por Resolución de
Directorio N° 12.-712 de 15 de mayo de 2012, se aprobó: a) el pago de una
partida mensual a partir de abril del 2012 para cada una de las categorías
retributivas actuales a cuenta de la nueva "Escala Salarial Definitiva".
En este período transitorio hasta que se implante el "Sistema de
Remuneraciones Definitivo", se mantendrá el régimen de compensaciones
actuales; b) el ajuste para el ejercicio 2012 de las horas extras y
regímenes especiales de trabajo referenciados en dicha RD, por efecto de
la partida de los $ 2.100 y c) el pago de una partida por única vez por
efecto de lo expresado en el literal anterior para el ejercicio 2011.
El Grupo 0 "Servicios Personales" incluye una partida presupuestal - a
precios de enero de 2012- de $ 766:985.881 (setecientos sesenta y seis
millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos ochenta y un pesos)
para hacer frente a este concepto.

Artículo 20

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 21

 Comuníquese, publíquese, etc.

JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FERNANDO LORENZO
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