APROBACION DEL NIVEL MAXIMO RETRIBUTIVO PARA LOS CARGOS GRADOS 16 Y 15 DEL SISTEMA INTEGRADO DE RETRIBUCIONES Y OCUPACIONES (SIRO)




Promulgación: 08/02/2010
Publicación: 23/02/2010
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2010
  •    Página: 221
VISTO: lo dispuesto por los artículos 15 de la Ley N° 18.362 de 6 de
octubre de 2008.

RESULTANDO: I) que por la citada norma se crearon, en cada una de las
Unidades Ejecutoras 001 de los Incisos 04 "Ministerio del Interior", 06
"Ministerio de Relaciones Exteriores", 07 "Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca, 08 "Ministerio de Industria, Energía y Minería", 11
"Ministerio de Educación y Cultura", 12 "Ministerio de Salud Pública", 13
"Ministerio de Trabajo y Seguridad Social" y 14 "Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente" cuatro cargos en el Escalafón
CO "Conducción" Subescalafón CO2 "Conducción" del "Sistema Integrado de
Retribuciones y Ocupaciones" (SIRO), uno de grado 16 y tres de grado 15.

II) que asimismo se estableció que dichos cargos se destinarán a las Areas
de Planificación Estratégica y de Calidad y Gestión del Cambio.

III) que el artículo 19 de la Ley 18.362 establece que el sistema
escalafonario creado en los artículos 28 y siguientes de la Ley N° 18.172
de 31 de agosto de 2007, con las modificaciones introducidas por el
artículo 20 y siguientes de la citada Ley N° 18.362, se aplicará una vez
aprobadas las reestructuras de puestos de trabajo previstas en el artículo
21 de la Ley 18.172, excepto para los cargos correspondientes al Escalafón
CO "Conducción", Subescalafón CO.3 "Alta Conducción"

IV) que los créditos necesarios para financiar los cargos creados por la
norma que se reglamenta, fueron habilitados por la Contaduría General de
la Nación, en los correspondientes objetos del gasto en cada uno de los
Incisos detallados en el Resultando I) del presente decreto

CONSIDERANDO: I) que en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 29 de
la Ley 18.362, la Oficina Nacional del Servicio Civil debe establecer las
equivalencias entre los cargos creados en el citado cuerpo normativo
dentro del Sistema Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO), y el
sistema escalafonario vigente en las respectivas unidades ejecutoras.

II) que es conveniente establecer para los cargos creados por el citado
artículo 15, una retribución máxima por todo concepto correspondiente al
grado SIRO asignado por la norma, cualquiera sea el Inciso a que
pertenezcan y sin perjuicio del grado resultante una vez practicada la
equivalencia (artículo 29), dado que las funciones a desarrollar tendrán
en sus respectivas especialidades, similares niveles tanto en formación
como en responsabilidad.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por la norma
citada en el Visto del presente, así como a lo establecido en el artículo
29 de la Ley N° 18.362.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el nivel máximo retributivo para los cargos creados por el
artículo 15 de la Ley N° 18.362 de 6 de octubre de 2008 en el Sistema
Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO) en los grados 16 y 15, que
será de aplicación una vez efectuada la equivalencia dispuesta por el
artículo 29 del referido texto legal.
Dicha retribución será para los grados equivalentes a los 16 y 15 de $
36.814.- (pesos uruguayos treinta y seis mil ochocientos catorce) y $
33.260.- (pesos uruguayos treinta y tres mil doscientos sesenta)
respectivamente, a valores del 1° de enero de 2009 por cuarenta horas
semanales de labor, a la que sólo podrán adicionársele los beneficios
sociales y la prima por antigüedad.
Las retribuciones indicadas en el párrafo precedente se aplicarán a los
Incisos mencionados en el Resultando I del presente decreto, excepto en el
Ministerio del Interior que están reguladas por el Decreto 159/009 de 30
de marzo de 2009.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 La diferencia entre la retribución máxima que se autoriza en el artículo
1° del presente decreto y las que les correspondan a esos cargos, en cada
uno de los Incisos involucrados, una vez aplicadas las equivalencias
previstas en el artículo 29 de la Ley N° 18.362, se imputarán al objeto
del gasto 042.522 "Diferencia a Tabla".

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 La Contaduría General de la Nación procederá a distribuir los créditos
habilitados en el objeto de gasto 092.005 "Partida global para escalafón
de conducción" en cada una de las Unidades Ejecutoras 001 en los Incisos
incluidos en la norma que se reglamenta - excepto en el Inciso 04 -, entre
los objetos del gasto que componen la retribución del cargo de acuerdo a
las respectivas normas salariales, una vez establecidas las equivalencias
previstas en el artículo 29 de la Ley N° 18.362 teniendo presente lo
dispuesto en el artículo 2°.

Artículo 4

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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