VISTO: Que no se logró acuerdo en el Grupo Número 14 "Intermediación
Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 01 "Bancos y otras empresas
financieras" Capítulo 01 "Bancos" de los Consejos de Salarios, convocado
por Decreto 105/005 de 7 de marzo de 2005.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar un incremento salarial
en el subgrupo citado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos
en el Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del Decreto-Ley 14.791 de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese un incremento salarial del 4,87 % (cuatro con ochenta y
siete por ciento) para todos los trabajadores comprendidos en el Grupo
Número 14 "Intermediación Financiera, Seguros y Pensiones", Subgrupo 01
"Bancos y otras empresas financieras" Capítulo 01 "Bancos" de los
Consejos de Salarios, el que rige con carácter nacional, a partir del 1º
enero de 2006.
Se exceptúan de la aplicación del artículo anterior aquellas empresas
con convenio colectivo vigente que contenga mecanismos de ajuste salarial
distintos para su personal.