Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico
a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo
tributo que corresponda aplicar en ocasión de la importación, incluidos
los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la
Seguridad Social, a los bienes importados directamente por el
adjudicatario, destinados a integrar el costo de las obras y servicios
objeto de licitación, previa certificación de la Dirección Nacional de
Industria, Energía y Minería, en base a los certificados del Ministerio
de Transporte y Obras Públicas que establezcan que los bienes a importar
tendrán como destino tales obras y servicios. Se requerirá asimismo que
el Ministerio que realice la certificación establezca que los bienes
exonerados no son competitivos con los de la industrial nacional.