DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE VIAS FERREAS




Promulgación: 12/02/2004
Publicación: 17/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 289
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   Exonérase de todo recargo, incluso el mínimo, Impuesto Aduanero Unico 
a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en general de todo 
tributo que corresponda aplicar en ocasión de la importación, incluidos 
los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la 
Seguridad Social, a los bienes importados directamente por el 
adjudicatario, destinados a integrar el costo de las obras y servicios 
objeto de licitación, previa certificación de la Dirección Nacional de 
Industria, Energía y Minería, en base a los certificados del Ministerio 
de Transporte y Obras Públicas que establezcan que los bienes a importar 
tendrán como destino tales obras y servicios. Se requerirá asimismo que 
el Ministerio que realice la certificación establezca que los bienes 
exonerados no son competitivos con los de la industrial nacional.
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