Exonérase de los impuestos al Valor Agregado y de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social, a las enajenaciones de bienes y
prestaciones de servicios que el adjudicatario realice al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas, en el marco del cumplimiento de los
contratos de obra pública y servicios complementarios a que refiere el
artículo anterior, así como a las enajenaciones de bienes y prestaciones
de servicios efectuadas por los subcontratistas al adjudicatario con
igual destino.
En el caso de las operaciones realizadas por los subcontratistas, la
factura correspondiente deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado, y
en el caso de las enajenaciones de bienes, el Impuesto de Contribución al
Financiamiento de la Seguridad Social. Ambos tributos serán devueltos al
adjudicatario mediante el procedimiento establecido para los
exportadores.