MODIFICACION AL REGLAMENTO DE CALIFICACIONES Y ASCENSOS




Promulgación: 13/02/2002
Publicación: 20/02/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 255
   
VISTO: la necesidad de adecuar la reglamentación vigente en materia de 
Calificaciones del personal policial.

CONSIDERANDO: I) que las normas vigentes disponen que las notas 
conceptuales del personal policial que presta servicio en comisión deben 
ser cursadas por el conducto correspondiente a la Junta de Calificaciones 
competente de la Unidad de origen del referido personal.

II) que se hace necesario establecer normas que dispongan que las Juntas 
Calificadoras de las Unidades Ejecutoras donde el personal policial 
efectivamente cumpla servicio, evalúen las notas conceptuales y otorguen 
el puntaje positivo o negativo que señala el Decreto Nº 638/971 de fecha 
5 de octubre de 1971 (Reglamento de Calificaciones y Ascensos).

III) que con tal disposición, el mando directo del personal que está en 
comisión y que conformará la Junta de Calificación, puede contar con 
mayores elementos de juicio para otorgar un puntaje positivo o negativo, 
al policía cuya actuación anual está siendo sometida a juicio.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168 
de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Sustitúyese el artículo 26to. del Decreto Nº 638/971 (Reglamento de 
Calificaciones y Ascensos), por el siguiente: "Artículo 26to.- Las notas 
conceptuales del personal policial que preste servicios en comisión, en 
dependencias ajenas al programa presupuestal al que pertenecen, serán 
evaluadas por la Junta Calificadora de la Unidad Ejecutora en la que 
efectivamente presten servicios, otorgando, según el juicio de valor que 
se forme, el puntaje previsto en el artículo 32 Inc. A) Lit. d). La 
puntuación concedida se comunicará por el conducto correspondiente a la 
Unidad de origen a los efectos de la determinación de la antigüedad 
calificada del policía".

HIERRO LOPEZ - GUILLERMO STIRLING


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