VISTO: la necesidad de adecuar la reglamentación vigente en materia de
Calificaciones del personal policial.
CONSIDERANDO: I) que las normas vigentes disponen que las notas
conceptuales del personal policial que presta servicio en comisión deben
ser cursadas por el conducto correspondiente a la Junta de Calificaciones
competente de la Unidad de origen del referido personal.
II) que se hace necesario establecer normas que dispongan que las Juntas
Calificadoras de las Unidades Ejecutoras donde el personal policial
efectivamente cumpla servicio, evalúen las notas conceptuales y otorguen
el puntaje positivo o negativo que señala el Decreto Nº 638/971 de fecha
5 de octubre de 1971 (Reglamento de Calificaciones y Ascensos).
III) que con tal disposición, el mando directo del personal que está en
comisión y que conformará la Junta de Calificación, puede contar con
mayores elementos de juicio para otorgar un puntaje positivo o negativo,
al policía cuya actuación anual está siendo sometida a juicio.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por el artículo 168
de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 26to. del Decreto Nº 638/971 (Reglamento de
Calificaciones y Ascensos), por el siguiente: "Artículo 26to.- Las notas
conceptuales del personal policial que preste servicios en comisión, en
dependencias ajenas al programa presupuestal al que pertenecen, serán
evaluadas por la Junta Calificadora de la Unidad Ejecutora en la que
efectivamente presten servicios, otorgando, según el juicio de valor que
se forme, el puntaje previsto en el artículo 32 Inc. A) Lit. d). La
puntuación concedida se comunicará por el conducto correspondiente a la
Unidad de origen a los efectos de la determinación de la antigüedad
calificada del policía".