REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4

Inscripción. - Los contribuyentes del impuesto y los agentes de retención
deberán inscribirse en la Oficina Recaudadora, aportando los datos y
recaudos que esta requiera. En el acto de inscribirse, deberán constituir
domicilio a los efectos establecidos en el artículo 156 de la ley 14.100
de 29 de diciembre de 1972. Todo cambio de domicilio deberá denunciarse
dentro del mes siguientes. La omisión de esta denuncia dará lugar a la
aplicación de las sanciones legales, sin perjuicio de la validez del
domicilio constituido, a los efectos administrativos y judiciales.
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