Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 360.
CAPITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Inscripción. - Los contribuyentes del impuesto y los agentes de retención deberán inscribirse en la Oficina Recaudadora, aportando los datos y recaudos que esta requiera. En el acto de inscribirse, deberán constituir domicilio a los efectos establecidos en el artículo 156 de la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972. Todo cambio de domicilio deberá denunciarse dentro del mes siguientes. La omisión de esta denuncia dará lugar a la aplicación de las sanciones legales, sin perjuicio de la validez del domicilio constituido, a los efectos administrativos y judiciales.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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