Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 360.
CAPITULO II - DECLARACIONES JURADAS Y PAGO
Bonificación. - Tendrán derecho a la bonificación los contribuyentes que se encuentren al día en sus obligaciones fiscales correspondientes a este impuesto (así como en las de los impuestos a la Renta de Industria y Comercio y Sociedades de Capital, creados por la ley 12.804 del 30 de noviembre de 1960 y modificativas, y por la ley 14.100 de 29 de diciembre de 1972). No corresponderá la bonificación en los casos en que el impuesto se ingrese por vía de retención.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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