REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO XI - AGENTES DE RETENCION

Artículo 109

Agentes de retención. - Los sujetos pasivos que paguen o acrediten rentas
de las mencionadas en el apartado 3) del artículo 2º de este decreto,
deberán retener el impuesto que se reglamenta. Quedan excluidos de
practicar la retención quienes paguen o acrediten rentas gravadas a
personas del exterior que actúen en el país por medio de Sucursal,
Agencia o establecimiento.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 05/02/1975.
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