Deducción. - A los efectos de la liquidación del Impuesto a la Renta de
la Industria y Comercio creado por la ley 14.100 del 29 de diciembre de
1972, la deducción por sueldos patronales por los meses comprendidos
entre el 1º de enero de 1974 y el cierre del ejercicio en curso a esa
fecha será de $ 500.000 (quinientos mil pesos) mensuales.