REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 14.252, EN LO RELATIVO AL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO




Promulgación: 16/01/1975
Publicación: 28/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1975
  •    Página: 79
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.252 de 22/08/1974 artículos 330, 
331, 332, 333, 334, 335, 336, 337, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 345, 
346, 347, 348, 349, 350, 351, 352, 353, 354, 355, 356, 357, 358, 359 y 
360.

CAPITULO II - DECLARACIONES JURADAS Y PAGO

Artículo 10

Anexos a la declaración. - Las empresas que llevan contabilidad
suficiente deberán adjuntar a la declaración jurada los balances inicial
y final, cuenta de pérdidas y ganancias, cuadros de amortización de
activo fijo y de intangibles, detalle de las exoneraciones a las que se
acoge, y demás anexos que sean necesarios para el correcto entendimiento
de los datos de la declaración, así como aquellos que la Oficina exija.
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