Anexos a la declaración. - Las empresas que llevan contabilidad
suficiente deberán adjuntar a la declaración jurada los balances inicial
y final, cuenta de pérdidas y ganancias, cuadros de amortización de
activo fijo y de intangibles, detalle de las exoneraciones a las que se
acoge, y demás anexos que sean necesarios para el correcto entendimiento
de los datos de la declaración, así como aquellos que la Oficina exija.