Reglaméntase el ejercicio de la actividad mecánica ortopédica y la fabricación y comercialización de aparatos ortopédicos y protésicos. Establécense sus cometidos, como así también las infracciones a lo dispuesto en la presente Reglamentación.
Fe de erratas publicada/s:09/04/1964.
Reglamentario/a de: Ley Nº 9.202 de 12/01/1934 artículo 14.