DEFENSA DE LA COMPETENCIA EN EL COMERCIO. INVESTIGACION DE CONDUCTAS ANTICOMPETITIVAS




Promulgación: 19/12/2005
Publicación: 26/12/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2005
  •    Página: 1575
VISTO: la competencia asignada a la Dirección General de Comercio por
Decreto Nº 86/001, de 28 de febrero de 2001, en el control de actos y
conductas prohibidas por las normas sobre defensa de la competencia,
establecidas en los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Nº 17.243, de 29 de
junio de 2000, y 157 y 158 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de
2001.

RESULTANDO: I) que el mencionado Decreto regula el procedimiento para
determinar los hechos presuntamente ilícitos y su denuncia.

II) que dicho procedimiento no prevé una etapa de investigación de la
conducta supuestamente ilícita.

CONSIDERANDO: I) que resulta necesario que la Administración cuente con
una etapa de investigación que permita determinar con precisión el
alcance de la o las presuntas conductas analizadas y de los supuestos
infractores.

II) que dicha etapa debe ser administrada por el órgano de aplicación de
la legislación, de forma de contar con todos los elementos para una
correcta instrucción de los procedimientos.

III) que esta etapa no limita a las partes su derecho de solicitar las
pruebas que consideren pertinentes a los efectos que correspondan.

ATENTO: a lo dispuesto precedentemente y a lo dispuesto por el artículo
168, numeral 4) de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Derógase el Decreto Nº 440/002, de 13 de noviembre de 2002.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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