REGLAMENTACION DEL IMPUESTO QUE GRAVA LAS ENAJENACIONES DE OBRAS DE ARTE U OBJETOS DE VALOR ARTISTICO O HISTORICO




Promulgación: 30/12/1996
Publicación: 13/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1996
  •    Página: 1322
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.320 de 01/11/1992 artículo 265 Derogada/o.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

          Los agentes de retención de este impuesto deberán documentar
las operaciones correspondientes mediante facturas o boletas numeradas
correlativamente, que deberán contener impresas el pie de imprenta, el
número de inscripción y demás datos para su identificación, anotándose en
ella los bienes enajenados, la fecha e importe de la operación y la
identificación del adquirente.
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