Los agentes de retención de este impuesto deberán documentar
las operaciones correspondientes mediante facturas o boletas numeradas
correlativamente, que deberán contener impresas el pie de imprenta, el
número de inscripción y demás datos para su identificación, anotándose en
ella los bienes enajenados, la fecha e importe de la operación y la
identificación del adquirente.