REGLAMENTACION DEL USO Y APLICACION DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS Y RADIACIONES IONIZANTES EN EL TERRITORIO URUGUAYO




Promulgación: 21/11/1984
Publicación: 16/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1984
  •    Página: 1152
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - PERMISOS ESPECIFICOS

Artículo 17

   Asimismo para el emplazamiento, diseño, construcción puesta en
servicio, explotacion, mantenimiento y cierre definitivo de instalaciones
o laboratorios que utilicen materiales radioactivos o equipos generadores
de radiaciones ionizantes, se requerirá un permiso específico de la
Comisión Nacional de Energía Atómica con arreglo a las disposiciones de
este decreto y de los reglamentos complementarios que se dicten. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 18, 20, 21, 22, 24, 30 y 32.
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