VISTO: que corresponde al Poder Ejecutivo actualizar los montos del
Impuesto Judicial creado por la Ley N° 16.134, de 24 de setiembre de 1990,
en la redacción dada por la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.
RESULTANDO: I) que el artículo 95 de la Ley N° 16.134 citada, establece
que el Poder Ejecutivo actualizará anualmente la escala de montos del
Impuesto Judicial con vigencia al 1° de enero de cada año de acuerdo a la
variación del Indice General de Precios al Consumo determinado por el
Instituto Nacional de Estadísticas en el período comprendido entre el 1°
diciembre y el 30 de noviembre del año anterior.
II) que el Instituto Nacional de Estadísticas informa que la variación
operada por Indice General de Precios al Consumo en el período comprendido
entre el 1° de diciembre de 2006 y el 30 de noviembre de 2007 fue del
8.58% (ocho con cincuenta y ocho por ciento).
CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del mencionado
tributo.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por el Instituto
Nacional de Estadística.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Actualízanse los montos del Impuesto Judicial creado por los artículos 87
a 98 de la Ley N° 16.134, de 24 de diciembre de 1990, en la redacción dada
por el artículo 334 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991, los que
pasarán a ser los siguientes:
ARTICULO 87
MONTO DEL ASUNTO EN $ VALOR $
Hasta $ 31.301,00 36,oo
De más de $ 31.301,00 a $ 61.486,00 105,oo
De más de $ 61.486,00 a $ 155.167,00 165,oo
De más de $ 155.167,00 a $ 313.464,00 213,oo
De más de $ 313.464,00 a $ 624.241,00 245,oo
De más de $ 624.241,00 a $ 1.565.071,00 322,oo
Desde $ 1.565.071,00 322,oo
en adelante
Aumento a razón de $ 83,oo (pesos uruguayos ochenta y tres) cada $
24.241,oo (pesos uruguayos seiscientos veinticuatro mil doscientos
cuarenta y uno), o fracción excedente.
Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria:
Juzgados de paz 36,oo
Suprema Corte de Justicia, Tribunal de Apelaciones y
Juzgados Letrados 213,oo
ARTICULO 90
Literal a Intimación de pago de alquiler:
Alquileres de hasta $ 1.264,00 36,oo
De más de $ 1.264,00 y hasta $ 3.734,00 36,oo
De más de $ 3.734,00 105,oo
Literal B Intimación de desalojo 105,oo