AUTORIZACION LA IMPORTACION DE HASTA 30.000 TONELADAS DE AZUCAR CRUDO




Promulgación: 03/10/1980
Publicación: 14/10/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 869
     Visto: la necesidad de asegurar el abastecimiento de azúcar.

     Considerando: I) Que es necesario arbitrar medidas a fin de asegurar
el funcionamiento normal de los ingenios;

     II) Que el déficit esperado de la presente zafra azucarera debe ser
absorbido de forma de cubrir las necesidades del consumo interno.

     Atento: a lo dispuesto por la ley 12.670, de 17 de diciembre de 1959,
la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, la ley 14.629, de 5 de enero de
1977, y a lo expresado,

     El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Autorízase la importación de hasta 30.000 (treinta mil) toneladas de
azúcar crudo exonerándola de depósitos previos y recargos, incluso el
mínimo, el Impuesto Aduanero Unico a la Importación, de tasas portuarias y
consulares y Tasa de Movilización de Bultos y de todo otro tributo o
gravamen que se origine con motivo o en ocasión de la misma. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

MENDEZ - ERNESTO ROSSO FALDERIN - JULIO C. LUPINACCI - EDUARDO J. SAMPSON - FRANCISCO D. TOURREILLES - JUAN C. CASSOU
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