INTEGRACION DE LA JUNTA ASESORA DEL DIRECTOR DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE DERRAME DE CONTAMINANTES




Promulgación: 30/12/1996
Publicación: 14/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
  Visto: la gestión del Comando General de la Armada a efectos de que se
integre la Junta Asesora del Director del Sistema Nacional de Control de
Derrame de Contaminantes.

  Considerando: que para el mejor cumplimiento de los cometidos asignados
al Comando General de la Armada en la Ley 16.688 de 22 de diciembre de
1994, se entiende conveniente que la mencionada Junta Asesora se encuentre
conformada por un equipo multidisciplinario e interministerial.

  Atento: a lo establecido en los artículos 17 y 18 de la Ley 16.688 de 22
de diciembre de 1994 y a lo informado por el Comando General de la Armada
y por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.

                    El Presidente de la República,

                                   DECRETA:

Artículo 1

   Intégrase la Junta Asesora del Director del Sistema Nacional de Control
de Derrame de Contaminantes, establecida en el artículo 17 de la Ley
16.688 de 22 de diciembre de 1994, con los siguientes miembros con
carácter permanente:
1 Representante del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente -Dirección Nacional de Medio Ambiente-.
1 Representante del Ministerio de Transporte y Obras Públicas - Dirección
Nacional de Hidrografía-.
1 Representante del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca -
Instituto Nacional de Pesca-.
1 Representante del Servicio de Oceanografía y Meteorología de la Armada.
3 Representantes de la Prefectura Nacional Naval, uno de los cuales
cumplirá las funciones de Coordinador Ejecutivo.

Artículo 2

   La misma tendrá la función de asistir al Director del Sistema Nacional
de Control de Derrame de Contaminantes, en el establecimiento de pautas de
prevención, organización y procedimientos para administrar una situación
de derrame de contaminantes; y en caso de producirse un incidente de
contaminación, la puesta en ejecución de medidas de neutralización en el
marco de lo establecido en la mencionada Ley.

Artículo 3

   Facúltase al Director del Sistema a convocar para integrar la Junta
Asesora con carácter transitorio, a representantes de otros Organismos que
la emergencia requiera de acuerdo a las capacidades que los mismos puedan
brindar, en el marco de lo establecido en el artículo 18 de la Ley 16.688
mencionada.

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Armada a sus
efectos. Cumplido, archívese.

SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - LUCIO CACERES - CARLOS GASPARRI- JUAN CHIRUCHI
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