Inclúyense determinadas mercaderías en las listas del Código de
Mercaderías de Importación del Banco de la República, fijándose los
recargos y precios CIF promedio que se establecen en cada caso. Deróganse los tratamientos acordados por Decreto de fecha 29 de setiembre de 1960 para las mercaderías que de detallan y modifícanse el artículo 5 del Decreto Nº 122/967.